FL AH C/ GREGORIO PEDRO VÁSQUEZ OLMOS
Rol
O-321-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del juicio, la fiscal presentó la siguiente prueba: 1.- A Jenny Cejas Páez, quien expuso que es la cónyuge del acusado desde hace 37 años, con quien tiene 4 hijos mayores, y que ella vive con su hija Yovanka, y el día 19 de enero de 2020, se acercó a la casa de su marido pues necesitaba dinero, porque tiene a cargo a 2 nietos, de 16 y 13 años de edad, respectivamente, oportunidad en que le pidió “unas monedas” y se pusieron a discutir en la puerta de la casa, pero no llamó a los carabineros, desconociendo quien lo hizo, a quienes dijo que su marido tenía una orden de alejamiento, pero en realidad no la tenía. Añadió, que no recordaba si declaró en LSMZXXLHMB Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 13:20:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Carabineros, ni tampoco que dijera que entonces estaba durmiendo dentro de la casa, y sabe que su marido tenía una prohibición de acercarse a ella del Juzgado de Alto Hospicio, pero que en la audiencia, en que estaba presente su marido, le dijo al juez que éste debía quedarse en la casa, porque no tenía dónde vivir, y que ella se iría a la casa de una hija. Al preguntarle la fiscal si sabe que en la audiencia se levantó un acta con lo resuelto por el juez, la testigo dijo que sí, y al indicarle que la misma no dice lo mismo que ella ha expresado, respondió que debe existir una grabación de lo realmente ocurrido. Añadió, que no puede trabajar porque padece lumbago, y vive con lo poco que le da su marido y la ayuda de sus hijos, y que no recuerda que el día 19 haya firmado una declaración. En el contra examen, dijo que la ayuda
Fundamentos
considerando que en principio sólo se refiere a la desobediencia de sentencias definitivas civiles, no obstante lo cual, como sostiene el profesor Héctor Hernández Basualto, ello admite las excepciones especialmente previstas por la ley ante incumplimientos calificados, dentro de las cuales estarían las que frustran definitivamente el objeto -y finalidad- de la resolución judicial, como las que representan un peligro inminente de frustración del mismo, exigiéndose un incumplimiento grave, que implique un peligro concreto para el objeto de la protección (Héctor Hernández Basualto, Alcances del Delito de Desacato en el Contexto de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Informe en Derecho, Centro de Documentación Defensoría Penal Pública, N°8, Octubre de 2011, pp. 5-12). El tribunal estimó que en este caso y conforme al cargo imputado, las condiciones excepcionales y especiales señaladas se encuentran establecidas por la norma de artículo 10 de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, que expresamente remite el quebrantamiento de una pena accesoria, al delito previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse del incumplimiento de una sentencia definitiva dictada por un Tribunal de LSMZXXLHMB Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 13:20:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Garantía que en un juicio sobre lesiones y desacato en VIF, impuso al acusado la pena accesoria especial de abandonar el hogar común ubicado en Los Kiwis 2896 de Alto Hospicio, y la prohibición de acercarse a la víctima Jenny Cejas Páez por el término de un año, como protección necesaria en vista a la condena que como autor de un delito de lesiones en perjuicio de la referida, cometidas en contexto VIF, le impuso en la misma sentencia. NOVENO: Que, efectuada la consideración previa, y como ya asentamos, la prueba aportada fue aquilatada como suficiente para producir convicción sobre la concurrencia de todos los elementos que reclama el tipo penal en análisis, y establecer la autoría material y directa que cupo al acusado. En efecto, el acta incorporada dio cuenta que en la audiencia de 29 de marzo de 2019 de la causa RIT 4249-2018, el Tribunal de Garantía de Alto Hospicio, en presencia de la denunciante y del acusado, condenó a éste como autor de un delito de desacato y como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto VIF en la persona de su cónyuge Jenny Cejas, vínculo que en este juicio se acreditó con el certificado de matrimonio incorporado, imponiendo a Vásquez Olmos la obligación de abandonar el hogar común ubicado en calle Los Kiwis 2896, y la proh
Fallo
fallo señalado se comprobó de manera suficiente con los testimonios contestes y coherentes de los policías Rojas y Altamirano, al referir que el día 19 de enero de 2020, al presentarse al domicilio de los Kiwis 2896 de Alto Hospicio, a requerimiento de la central de comunicaciones Cenco, doña Jenny Cejas Páez denunció a su pareja Gregorio Vásquez Olmos, quien estaba en el lugar en estado de ebriedad, porque se había presentado violando la prohibición de acercamiento impuesta por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, exhibiéndoles el documento del tribunal. Dimos mayor valor a los referidos testimonios reproduciendo el relato que la víctima les diera al presentarse en su domicilio el día 19 de enero de 2020, que a la versión aportada por ésta en estrados, retractándose al afirmar que al momento de llegar los policías, ella no habitaba el inmueble de los Kiwis 2896, y sólo había llegado a pedir dinero al acusado, aduciendo que en la audiencia por VIF manifestó al juez que ella abandonaría la morada, negando haber pedido el auxilio policial y haber exhibido a los carabineros la orden de alejamiento. Ello, en primer lugar, porque los policías, esta vez como testigos presenciales, de manera conteste indicaron que encontraron al acusado en el domicilio señalado en estado de ebriedad y que la Sra. Cejas les expresó que su marido había llegado cuando ella estaba LSMZXXLHMB Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 13:20:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
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1 C/ GREGORIO PEDRO VÁSQUEZ OLMOS DESACATO ROL ÚNICO Nº 2000071016-5 ROL INTERNO Nº 321-2021 Iquique, diecisiete de enero de dos mil veintidós. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL. PRIMERO: Que, el día 11 de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Rodrigo Vega Azócar, Juan Pozo Araya y Juana Rosa Ríos Meza, se realizó el juicio de
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