1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENAS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-5184-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don CRISTHIAN MENAS FLORES, C.I. 15.425.155-3, cesante, chileno, domiciliado en Sagitario 5224, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador, la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., R.U.T. 89.862.200-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña VIVIANA KATHERINE VALLECILLO MARCHANT, C.I. 11.635.059-9, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Américo Vespucio N°901, comuna de Renca, Región Metropolitana, y de manera solidaria o subsidiariamente, a TRANSPORTE AÉREO S.A., RUT: 96.951.280​7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don CARLOS VALENZUELA WODEHOUSE, C.I. 6.490.907-K, - o por quien haga sus veces -, ambos domiciliados en Américo Vespucio N°901, comuna de Renca, Región Metropolitana. Funda su acción en las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Con fecha 1 de octubre de 2015, inició sus actividades laborales con LATAM AIRLINES GROUP S.A., suscribiendo un contrato de trabajo de carácter indefinido, ejecutando funciones de tripulante de cabina, funciones que realizó tanto como para la demandada principal, como para la demandada solidaria o subsidiaria. Su remuneración alcanzaba la suma de $945.869, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Asimismo, en marzo de 2020, se solicitó a los trabajadores que consintieran en una rebaja del sueldo de manera voluntaria e individual en un 50%, indicando que no habría despidos si se accedía a dicha solicitud. Con fecha 3 de julio de 2020, fue despedido por su ex empleador, a través de carta de aviso de término de la relación laboral, en el que se indica lo siguiente: “Comunico a usted que

Fundamentos

motivos nada se adeuda por devolución del descuento de AFC Chile. Que, con fecha 20 de enero de 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de todas las partes. Oportunidad que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 5 de marzo de 2021, se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de todas las partes, ocasión en que rindieron las pruebas ofrecidas, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral 2. Fecha de inicio de relación laboral, esto es 01 de Octubre del 2015, fecha de término 03 de Julio del 2020. 3. Cargo que desempeñaba el demandante como tripulante de cabina. 4. Base de cálculo, remuneración percibida, esto es de $945.869 5. Efectivamente se le descontó por concepto de aporte al Seguro de Cesantía, la suma de $1.034.522. 6. Cumplimiento de formalidades legales del despido. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Tenor literal de la carta de despido. Efectividad de los hechos y las circunstancias expuestas en la misiva, conforme a la causal invocada por el empleador. 2. En su caso efectividad que el actor se desempeñó en régimen de subcontratación. Tiempo o periodo durante el cual prestó servicios bajo dicho régimen legal. En su caso si la demandada solidaria o subsidiaria hizo uso al derecho de información y retención legal. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: Testimonial: 1. Contrato de trabajo del actor de fecha 01 de octubre de 2015 celebrado con LATAM Airlines Group. 2. Carta de despido del actor de fecha 03 de julio de 2020. 3. Comprobante carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 09 de julio de 2020 emitido por la dirección del Trabajo. 4. Comprobante de envío de correos de Chile de fecha 03 de julio de 2020 de la carta de despido del actor. 5. Finiquito de fecha 03 de julio de 2020 firmado por el actor fecha 21 de julio de 2020. 6. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 29 de octubre de 2020. 7. Liquidaciones de sueldo del actor desde julio de 2019 a julio de 2020. 8. Comunicado interno enviado por LATAM, denominado “Plan de retiro voluntario”. 9. Comunicado interno enviado por LATAM, denominado “Permiso sin sueldo- Preguntas Frecuentes”. 10. Comunicado interno enviado por LATAM, denominado “Cambio en las condiciones laborales para mitigar impacto coronavirus-Preguntas frecuentes”. 11. Documento interno de

Fallo

por tanto entenderse que la carga de tal obligación pesa sobre el que decide el término, en este caso, el empleador, se encuentra entonces obligado a poner el máximo cuidado, por la trascendencia de la decisión que está tomando, al momento de señalar los hechos y la causal legal de término, ya que con ello está dándole sentido y justificación a su actuar, por lo que a contario sensu debe interpretarse como reprochable el incumplimiento de ese mandato. En consecuencia, si la comunicación del despido no cumple con los requisitos que el artículo 162 señalado, en cuanto no contiene los hechos precisos en que se funda la causal invocada, no invalida el despido, por expresa disposición de ese mismo artículo, pero sí produce efectos respecto a su calificación, toda vez que no es posible separar las causales aplicadas para el término del contrato de los hechos en que se funda, pues aquellas constituyen una tipificación de conductas que sólo pueden entenderse aplicadas si se refieren a hechos concretos. Constituyendo la comunicación de despido un acto jurídico unilateral de parte del empleador, que produce efectos jurídicos para las partes, esto es, el término de una determinada relación laboral. Entonces, el conocimiento oportuno de los hechos fundantes del despido, es indispensable para que los demandantes determinen si accionarán o no reclamando la declaración de ilegalidad de su exoneración y, definan el contenido de su demanda. Entenderlo de otro modo y admitir así que las causa

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal don CRISTHIAN MENAS FLORES, C.I. 15.425.155-3, cesante, chileno, domiciliado en Sagitario 5224, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestacione

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