ÁLVAREZ/ULLOA
Rol
I-13-2021
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes los siguientes: 1. Que la Inspección Provincial de Trabajo cursó multa N° 3010/20/38 de fecha 21 de diciembre 2020 a la Corporación Municipal de Punta Arenas. 2. Que la Corporación Municipal de Punta Arenas efectuó deducciones referidas a la asignación desempeño difícil a las remuneraciones de los trabajadores que se indican en la resolución de multa. 3. Que los trabajadores señalados en la multa son asistentes de la educación. Quinto: Que se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad que el Servicio incurrió en error de hecho al imponer la sanción. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que, la parte reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de Multa N° 3010/20/38, de fecha 21 de diciembre de 2020. 2. Circular N° 006 de 26 de noviembre de 2020. 3. Resolución exenta N° 0256 de 27 de junio de 2019. 4. Ord. N° 738 de 11 de noviembre de 2020. 5. Oficio N° E66393/2021 de 07 de enero de 2021. 6. Ord. N° 129 de 05 de marzo de 2021. 7. Diez liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores de la nómina entregada por Inspección del Trabajo Séptimo: Que la parte reclamada ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Activación de la fiscalización N° 1201/2020/1218 de 11/12/2020 y los antecedentes acompañados en denuncia. 2. Caratula de Informe de Fiscalización N° 1201/2020/1218, de fecha 11/12/2020, al que se adjunta su respectivo Informe de Exposición. 3. Resolución de multa N° 3010/20/38 de fecha 21/12/2020. 4. Correo electrónico de fecha 14/12/2020 remitido por doña Karenn Ulloa al sindicato de asistentes de la educación. 5. Correo electrónico de fecha 15/12/2020 remitido por el sindicato de asistentes de la educación a doña Karenn Ulloa. 6. Correo electrónico de fecha 15/12/2020, remitido por el fiscalizador Roberto Águila a representantes de la reclamante. 7. “Anexo de Nómina de Trabajadores”, correspondiente a la fiscalización 1201/2020/1218. 8. Correo electrónico de fecha 17/12/
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone reclamación judicial en contra del Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsonh, Abogada, o quien la subrogue, u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución N° 3010/20/38, de fecha 21 de diciembre de 2020 y, previa cita de los artículos 420 letra e) y 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 3010/20/38, de fecha 21 de diciembre de 2020 por haberse incurrido en error de hecho y derecho. 2. Que se condene en costas. Refiere que conforme la Resolución Nº 1731/21/2, de fecha 01 de febrero de 2021, aplica multa de 40 U.T.M. ascendente a la fecha en que se constata la infracción a $$2.041.160.- por contravención al artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, todo ello en razón del siguiente hecho: “1.- Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y de los trabajadores que a continuación se indican, en el período del mes de noviembre de 2020, por los montos que se detallan, descontado en las respectivas liquidaciones de sueldos bajo el concepto de “REINT. DCD 2019”: - Isabel Gallardo Mayorga, Rut.15.582.454-9, por la suma de $20.138, - Lisette Marinovich Sierpe, Rut. 15.581.638-4, por la suma de $18.308, - Christian Rivera Pérez, Rut. 12.541.755-8, por la suma de $20.138, - Claudia Aranguiz Maureira, Rut. 15.069.485-k, por la suma de $34.350, - Katherine Nergard Manel, Rut. 16.363.287-k, por la suma de $48.909, - Johanna Mancilla Care, Rut. 15.582.611-8, por la suma de $20.138, - María José Mersa Vergara, Rut. 14.201.622-2, por la suma de $13.730, - Érica Vargas Barría, Rut. 15.582.056-k, por la suma de $20.138, - Eugenia Chodil Ivanovic, Rut. 12.312.144-9, por la suma de $37.401, y - Mónica Concha Henríquez, Rut. 7.832.055-9, por la suma de $37.401.” Alega que debe dejarse sin efecto la multa cursada atendido que se ha incurrido en error de derecho y error de hecho. En este sentido explica que con fecha 26 de noviembre de 2020, el Director de Recursos Humanos, dicta la Circular N° 006, al cual se adjuntó la Resolución Exenta N° 0256 de 27 de junio de 2019 de la Secretaria Regional Ministerial de Educación. El primero de ellos, explica que, en los hechos, se pagó el Bono de Desempeño en Condiciones Difíciles de la Ley N° 21.126, artículo 37, en los meses de marzo a junio de 2019; pero solo debió pagarse hasta el mes de febrero de 2019. La Ley N° 21.126 que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros benefici
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 58, 453 y siguientes, 496 y siguientes, y 503 del Código del Trabajo y artículo 37 de la ley N° 21.176, se resuelve: Que se RECHAZA la reclamación judicial deducida por doña Patricia Alejandra Jara Rojas, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsonh, ya individualizados, por lo que se mantiene la Resolución de Multa N° 3010/20/38, de fecha 21 de diciembre de 2020, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-13-2021. RUC 21- 4-0325148-5 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, qu
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