2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRINCADO/IMPORT Y EXPORT COMERCIAL JLM SPA

Rol

O-4306-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, naturaleza del vínculo. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado legal y proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. TERCERO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Bárbara Morales Yáñez, abogada, en representación de don MANUEL DE LA CRUZ TRINCADO BARRERA, cédula de identidad N°13.702.980-4, domiciliado en Hernán Mery N°3547, Recoleta, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de SERVICIO TÉCNICO J.M.L. LIMITADA, RUT N°77.983.010-1, representada legalmente por Juan Morovic Inostroza, ambos domiciliados en Avenida Padre Hurtado Norte N°1090, Vitacura, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $871.146.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $5.226.876.- por indemnización por seis años de servicios, más $2.613.438.-, por el recargo del 50%, c) $464.611.-, por remuneraciones de 16 días del mes de abril de 2020, d) $525.417.- por 16,25 días de feriado legal y proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2014, desempeñándose como técnico en terreno en el establecimiento de prestación de servicios de asistencia técnica, reparación y mantención de línea blanca de la demandada, percibiendo una remuneración de $871.146.-, compuesta de sueldo base de $380.000.-, gratificación de $119.146.-, comisión por trabajos técnicos realizados en promedio de $270.000.-, bono de movilización y colación de $51.000.- cada uno. Sostiene que, debido a los incumplimientos en que comenzó a incurrir su empleador, decidió poner término a su contrato, con fecha 17 de abril de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7, esto es, falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las que se fundan en el no pago de cotizaciones de seguridad social, y que constituye apropiación indebida de dichos fondos, menoscabo laboral, por la forma y condiciones en las cuales debió desarrollar mis labores, consistentes en maltrato verbal de su empleador frente a sus compañeros de trabajo, no pago de las remuneraciones en las fechas estipuladas en el contrato, existiendo retraso en más de 10 días en los últimos meses, incumplimiento en los bonos pactados y baja en ellos de forma arbitraria por el empleador, ausencia de condiciones básicas para desarrollar el trabajo, como inexistencia de colaciones en algunos tiempos, falta de pago de gastos incurridos o dilación innecesaria en el reembolso de otros, conforme el propio contrato lo establecía. SEGUNDO: Celebrada la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MANUEL DE LA CRUZ TRINCADO BARRERA, en contra de SERVICIO TÉCNICO J.M.L. LIMITADA, representada legalmente por Juan Morovic Inostroza, declarándose el término de los servicios, con fecha 17 de abril de 2020, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $730.035.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $4.380.210.- por indemnización por seis años de servicio, más $2.190.105.- por el incremento del 50%. c) $389.352.- por remuneración de 16 días de abril de 2020. d) $395.436.-por 16,25 días de feriado legal y proporcional. f) Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Capital de los períodos de julio y octubre de 2019, enero, febrero y marzo de 2020, las de salud adeudadas en Isapre Consalud de los meses de diciembre de 2015, mayo y julio de 2016, julio y agosto de 2019 y enero a marzo de 2020, y el aporte al seguro de cesantía del mes de diciembre de 2015 y de enero a marzo de 2020 que se adeudan en AFC Chile. g) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios, ocurrido el 17 de abril de 2020, hasta su convalidación, mediante el pago de la

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Bárbara Morales Yáñez, abogada, en representación de don MANUEL DE LA CRUZ TRINCADO BARRERA, cédula de identidad N°13.702.980-4, domiciliado en Hernán Mery N°3547, Recoleta, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica