Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ LUIS ALEJANDRO PARDO GÓMEZ

Rol

O-181-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 2 de Agosto de 2018. Alrededor de las 2:10 horas de la madrugada, en Avenida Manantiales de la comuna de Concón, personal de Carabineros se dispuso a fiscalizar el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, P.P.U BLRL-26, conducido por el acusado Pablo Esteban Villagrán Villagrán y en el que viajaba como copiloto el acusado Luis Alejandro Pardo Gómez; vehículo que circulaba con sus luces apagadas. Al momento de hacer las señas propias para que el vehículo se detuviera, los acusados hicieron caso omiso a dicha indicación de Carabineros, dándose a la fuga por subida Esperanza hasta llegar a la ruta F-30E, logrando el personal policial interceptar el vehículo en dicha ruta a la altura del Kilómetro 31.700, momento en que se realizó un control de identidad a los dos acusados y un registro del interior del móvil, encontrando entre las piernas del acusado Luis Alejandro Pardo Gómez un calcetín de color gris, contenedor de 160 envoltorios de papel cuadriculado, con 11,6 gramos neto de cocaína WRVSXTNTKZ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 11:12:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 base en su interior; droga que le había sido entregada momentos antes por el acusado Pablo Esteban Villagrán Villagrán para que la ocultara. La droga que los acusados mantenían en su poder estaba destinada a su venta o trasferencia a terceras personas, sin que hayan acreditado de manera alguna que era para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” (sic) A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día doce de enero de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por su Juez Presidente don Fernán Rioseco Pinochet, la Jueza Rocío Oscariz Collarte y el Juez Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1800744544-6, RIT N° 181-2021, seguida en contra de LUIS ALEJANDRO PARDO GÓMEZ, chileno, cédula de identidad N° 18.380.438-3, nacido el 25 de enero de 1993 en Viña del Mar, 28 años, soltero, apodado “Alejo”, empleado, domiciliado en Sector Villa Independencia, calle Las Lumas Nº 12, Viña del Mar; y de PABLO ESTEBAN VILLAGRÁN VILLAGRÁN, chileno, cédula de identidad N° 18.381.411-7, nacido el 27 de marzo de 1993 en Viña del Mar, 28 años, soltero, fletero, apodado “Jumbi”, domiciliado en Sector Achupallas, parada 10, Augusto D´Halmar Nº 341, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal Guillermo Sánchez Psijas. La Defensa del acusado Pardo Gómez estuvo a cargo de la abogada defensora privada María Angélica Castro Esparza; y la del acusado Villagrán, a cargo del abogado privado Patricio Zamora Flores. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 2 de Agosto de 2018. Alrededor de las 2:10 horas de la madrugada, en Avenida Manantiales de la comuna de Concón, personal de Carabineros se dispuso a fiscalizar el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, P.P.U BLRL-26, conducido por el acusado Pablo Esteban Villagrán Villagrán y en el que viajaba como copiloto el acusado Luis Alejandro Pardo Gómez; vehículo que circulaba con sus luces apagadas. Al momento de hacer las señas propias para que el vehículo se detuviera, los acusados hicieron caso omiso a dicha indicación de Carabineros, dándose a la fuga por subida Esperanza hasta llegar a la ruta F-30E, logrando el personal policial interceptar el vehículo en dicha ruta a la altura del Kilómetro 31.700, momento en que se realizó un control de identidad a los dos acusados y un registro del interior del móvil, encontrando entre las piernas del acusado Luis Alejandro Pardo Gómez un calcetín de color gris, contenedor de 160 envoltorios de papel cuadriculado, con 11,6 gramos neto de cocaína WRVSXTNTKZ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 11:12:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 base en su interior; droga que le había sido entregada momentos antes por el acusado Pablo Esteban Villagrá

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 31, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 43 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y WRVSXTNTKZ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2022 11:12:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 343 del Código Procesal Penal; artículos 4 y 15 de la Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado PABLO ESTEBAN VILLAGRÁN VILLAGRÁN, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra que le atribuyeron responsabilidad a título de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, cometido el 2 de agosto de 2018 en la comuna de Concón. II.- Que se CONDENA al acusado LUIS ALEJANDRO PARDO GÓMEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto previsto y sancionado en lo

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ LUIS ALEJANDRO PARDO GÓMEZ Y PABLO ESTEBAN VILLAGRÁN VILLAGRÁN. DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RUC Nº: 1800744544-6 RIT Nº: 181-2021. Viña del Mar, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día doce de enero de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pe

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