Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

MP MP MP C/ ANDRES ALFREDO CUEVAS CAMPOS

Rol

O-291-2020

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 7 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 12:30 horas, en circunstancias que la víctima, Roberto Alejandro Toledo Gatica, se encontraba en la intersección de las calles General cruz con calle Valdivia de la comuna de Yumbel, se le acercó el imputado Cuevas Campos, quien procedió a propinarle un golpe de puño a la víctima, causándole a consecuencia del mismo una fractura nasal del tercio inferior, lesiones clínicamente graves que demoran más de treinta días en sanar”, hechos que a juicio de la fiscalía constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, correspondiéndole al imputado participación de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado, señalando el Ministerio Público que beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, al haber prestado declaración durante la investigación reconociendo su responsabilidad en los hechos y señalando, asimismo, que para el evento de que éste acepte el procedimiento abreviado, los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación, calificaría dicha circunstancia atenuante, pidiendo en definitiva que se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Segundo: Que teniendo en consideración la pena solicitada por el Ministerio Público, el tribunal estima dicha acusación como requerimiento en procedimiento simplificado y en mérito de lo anterior, hechas las advertencias legales al imputado e informado de su derecho a un juicio oral, como también de las consecuencias que conlleva cada una de las alternativas que establece la ley, éste acepta expresamente su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento formulado en su contra, lo cual, unido a los antecedentes que le sirven de fundamento, fundamentalmente declaración de la víctima, la declaración del testigo Marcelo Galaz Salinas y la declaración de 4 funcionarios de carabineros que intervienen ante la detención

Fundamentos

considerando: Primero: Que en audiencia realizada con esta fecha, el Ministerio Público formula acusación verbal en contra del imputado Andrés Alfredo Cuevas Campos, cédula de Identidad 18.348.583-0, sin domicilio conocido, compareciendo igualmente a la audiencia el fiscal del Ministerio Público, Fiscalía Local de Yumbel, Jorge Sandoval, la abogada defensora de la Defensoría Penal Pública, doña Mercedes Moncada, y la víctima, don Roberto Alejandro Toledo Gatica, oportunidad en la cual el fiscal acusa al imputado por los siguientes hechos: “Que el día 7 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 12:30 horas, en circunstancias que la víctima, Roberto Alejandro Toledo Gatica, se encontraba en la intersección de las calles General cruz con calle Valdivia de la comuna de Yumbel, se le acercó el imputado Cuevas Campos, quien procedió a propinarle un golpe de puño a la víctima, causándole a consecuencia del mismo una fractura nasal del tercio inferior, lesiones clínicamente graves que demoran más de treinta días en sanar”, hechos que a juicio de la fiscalía constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, correspondiéndole al imputado participación de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado, señalando el Ministerio Público que beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, al haber prestado declaración durante la investigación reconociendo su responsabilidad en los hechos y señalando, asimismo, que para el evento de que éste acepte el procedimiento abreviado, los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación, calificaría dicha circunstancia atenuante, pidiendo en definitiva que se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Segundo: Que teniendo en consideración la pena solicitada por el Ministerio Público, el tribunal estima dicha acusación como requerimiento en procedimiento simplificado y en mérito de lo anterior, hechas las advertencias legales al imputado e informado de su derecho a un juicio oral, como también de las consecuencias que conlleva cada una de las alternativas que establece la ley, éste acepta expresamente su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento formulado en su contra, lo cual, unido a los antecedentes que le sirven de fundamento, fundamentalmente declaración de la víctima, la declaración del testigo Marcelo Galaz Salinas y la declaración de 4 funcionarios de carabineros que intervienen ante la detención del imputado y durante la investigación, informe clínico de la médico cirujano del Hospital CXWVXTXTRW Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 16/01/2022 23:58:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccide

Fallo

Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del tribunal y visto, además, lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67, 68 bis, 397 N° 2 del Código Penal, artículos 297, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don ANDRES ALFREDO CUEVAS CAMPOS, Cédula de identidad N° 18.348.583-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones graves en la persona de don Roberto Alejandro Toledo Gatica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido el día 7 de mayo de 2020 en esta comuna de Yumbel, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose por el condenado Cuevas Campos los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye a éste el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Detención Preventiva de Yumbel por el lapso de UN AÑO y debiendo cumplir, además, durante el período de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. CXWVXTXTRW Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 16/01/2022 23:58:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER V

Texto Completo (Preview)

Yumbel, seis de enero de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que en audiencia realizada con esta fecha, el Ministerio Público formula acusación verbal en contra del imputado Andrés Alfredo Cuevas Campos, cédula de Identidad 18.348.583-0, sin domicilio conocido, compareciendo igualmente a la audiencia el fiscal del Ministerio Público, Fiscalía Local de Yumbel, Jorge Sandoval, l

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