CARABINEROS VICTORIA C/ JUAN ANTONIO MUÑOZ URREA
Rol
O-1425-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JUAN ANTONIO MUÑOZ URREA, cédula de identidad N° 9.244.551-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Las Delicias N° 210, Selva Oscura, comuna de Victoria, solicitando notificación al fono 994066786, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 17 de noviembre de 2021, diez minutos después de la medianoche, don JUAN MUÑOZ URREA, conducía en estado de ebriedad el vehículo Chevrolet Spark, cuando en la intersección de la ruta R-837 con la ruta R-833 de la comuna de Victoria, fue fiscalizado por personal policial los que constaron el estado etílico del imputado, lo sometieron al examen intoxilizer el que arrojó un resultado de 1.96 grados de alcohol por mil en la sangre y posteriormente fue trasladado al hospital local donde se realizó la alcoholemia de rigor.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenido y sus anexos de Carabineros de Selva Oscura. 2.- Declaración de los funcionarios policiales aprehensores. 3.- Boleta intoxilizer practicada al imputado. 4.- Dato de atención de urgencia. 5.- Alcoholemia practicada por el SML. 6.- Hoja de vida del conductor. 7.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. Señala que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga al requerido la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años además de las penas accesorias que legalmente correspondan, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha veintitrés de
Fundamentos
considerando lo ya señalado, solicita se le convierta y se le CLZXXTBFKX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 08:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 dé por cumplida con el tiempo privado de libertad, nada qué señalar respecto de la pena accesoria de suspensión de licencia, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento deducido por el Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 de la ley de Tránsito perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado toda vez que el imputado fue sorprendido conduciendo de manera zigzagueante el automóvil marca Chevrolet Spark, y en la intersección de la ruta R-837 con la ruta R-833 de la comuna de Victoria, fue fiscalizado de manera aleatoria por personal policial los que constataron el estado etílico del imputado, sometiéndolo al examen intoxilizer el que arrojó un resultado de 1.96 grados de alcohol por mil en la sangre. Lo anterior resulta acreditado con las declaraciones de los funcionarios de Carabineros, certificado de atención de urgencia, prueba respiratoria, Informe del Servicio Médico Legal, siendo los demás antecedentes coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado atendido lo razonado precedentemente y la participación del requerido en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal máxime si se trata de una situación de flagrancia. SEXTO: Que, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que unido a su aceptación de responsabilidad, la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal, éste último el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, es que se aplicarán las penas solicitadas por el Ministerio Público por estimar que resultan condignas a los hechos materia del requerimiento y consecuencialmente y cumpliendo el requerido los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se otorgará la pena sustitut
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN ANTONIO MUÑOZ URREA ya individualizado a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del ilícito de conducción de vehículo motorizado en CLZXXTBFKX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 08:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 estado de ebriedad, por los hechos acaecidos el día diecisiete de Noviembre del año dos mil veintiuno en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el art
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1 Victoria, veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JUAN ANTONIO MUÑOZ URREA, cédula de identidad N° 9.244.551-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Las Delicias N° 210, Selva Oscura, comuna de Victoria, solicitando notificación al fono
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