Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MORA/H INVERSIONES SPA

Rol

M-53-2021

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KATHRYN PRISCILA MORA TORRES, cédula de identidad 19.843.246-6, domiciliado en calle Los Crisantemos Nº 327, comuna de Calera de Tango, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, en contra de H INVERSIONES SPA., RUT N° 77.074.999-9, representada legalmente por NICOLAS ANDRADES RUIZ, cédula de identidad 16.643.918-3, ambos con domicilio en Avenida Calera de Tango, Paradero 9, Local 9, comuna de Calera de Tango. Solicita la actora en definitiva que se declare que se existió una relación laboral entre las partes; que el despido es nulo y carente de causa legal; se condene al pago de las siguientes prestaciones: remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido 22 de diciembre de 2020 y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de cotizaciones de seguridad social, cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE por los meses de mayo a diciembre del año 2020, indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 503.750, feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2020 y el 22 de diciembre del mismo año, por la suma de $ 198.713, remuneración correspondiente a los días 21 y 22 de diciembre de 2020 por la suma de $ 33.583, pago de 160 horas extraordinarias, en razón de 10 semanales y un total de 40 por cada mes, que asciende a la suma de $ 626.883 y pago de 8 días domingos trabajados no compensados, en razón de dos por cada mes, a contar de septiembre de 2020, que asciende a la suma de $ 302.250; todo con reajustes intereses y costas. Señala en su acción en que 31 de mayo de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de los demandados, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo contratada por el demandado como ayudante de cocina y cajera, ello, en virtud de un contrato de duración indefinida pero que no fue debidamente escriturado, en las dependencias de la demandada denominadas “De Tango Rolls,” ubicadas en Avenida Calera de Tango, Paradero 9, Local 9, comuna de Calera de Tango. La jornada de trabajo, atendido la función desempeñada, se distribuyó de la siguiente forma: A.- Desde el inicio de la relación laboral hasta el 15 de noviembre de 2020: lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde las 12:00 horas a las 23:30 horas, con una hora de colación. Miércoles, día de descanso. Domingo desde las 16:00 horas a las 22:30 horas, con una hora de colación. B.- Desde el 15 de noviembre de 2020 hasta el término de los servicios: lunes y martes desde las 11:00 horas a las 18:00 horas, con media hora de colación. Miércoles, día de descanso. Jueves, viernes y sábado desde las 12:00 hora a las 23:00 horas, con una hora de colación. Domingo desde las 17:00 horas a las 22:30 horas, con media hora de colación. Alegando exceder el límite establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, jornada que se distribuyó en seis días, razón por la q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 27, 30 a 37,41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; y demás normas legales pertinentes se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por KATHRYN PRISCILA MORA TORRES en contra de su ex empleador H INVERSIONES SPA., declarando que entre ambas ha existido una relación laboral la que concluyó el 22 de diciembre de 2020 por un despido carente de causal, el cual es nulo y, por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la nula separación, esto es, desde el día 22 de diciembre de 2020, hasta la fecha en que ésta convalide el despido en los términos señalados por la ley. b) La suma de $ 503.750 por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. c) La suma de $ 198.713 por concepto de feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2020 y el 22 de diciembre del mismo año. d) La suma de $ 33.583 por concepto de la remuneración correspondiente a los días 21 y 22 de diciembre de 2020. e) La suma de $ 626.883 por concepto de pago de 160 horas extraordinarias, en razón de 10 semanales y un total de 40 por cada mes, por los últimos cuatro meses trabajados. f) La suma de $302.250 por concepto de pago de 8 días domingos trabajados no compensados, en razón de dos por cada mes. II.-

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, trece de mayo de dos mil veintiuno VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KATHRYN PRISCILA MORA TORRES, cédula de identidad 19.843.246-6, domiciliado en calle Los Crisantemos Nº 327, comuna de Calera de Tango, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, en contra de H INVERSIONES SPA., RUT N° 77.074.999-9, representada legalmente por NICOLAS ANDRADES RUIZ, cédula de

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