Juzgado de Garantía de Victoria.

VICTOR MANUEL ZAMBRANO QUINCHAHUALA C/ OSCAR MANUEL SILVA AEDO

Rol

O-564-2020

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don OSCAR MANUEL SILVA AEDO, cédula de identidad N° 17.787.857-K, de profesión u oficio obrero, domiciliado actualmente en CDP de la ciudad de Angol, en su calidad de autor del ilícito de amenazas a funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 15 D de la Ley Orgánica de Gendarmería, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “Que el día 18 de octubre de 2019, en horas de la mañana, al interior del centro de cumplimiento penitenciario de la ciudad de Victoria ubicado en calle Chorrillos N° 557, a raíz de un procedimiento de allanamiento el imputado Oscar Manuel Silva Aedo, interno en dicho reciento, amenazó a Víctor Castillo Castillo teniente primero de Gendarmería quien en el ejercicio de sus funciones estaba a cargo del procedimiento, señalándole en reiteradas oportunidades que lo iba a matar, lo cual provoco un justo temor en la víctima que lo motivo a denunciar.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- parte denuncia de Gendarmería N° 21 de fecha 18 de octubre de 2019 y sus anexos. 2.- Declaración de VICTOR CASTILLO CASTILLO, teniente primero de Gendarmería, 3.- Declaración de MIGUEL MARDONES NAVARRETE, sargento segundo de de Gendarmería. 4.- Declaración de JEREMY SAN AMRTIN ROMERO, Gendarme primero de Gendarmería. 5.- ORD. N° 09.02.01. 613/20 del Centro de cumplimiento penitenciario que remite certificado de servicio de VICTOR CASTILLO CASTILLO, teniente primero de Gendarmería. 6.- Dos fotografías del procedimiento de Gendarmería. 7.- Certificado de servicio de VICTOR CASTILLO CASTILLO, teniente primero de Gendarmería. 8.- parte denuncia de Gendarmería N° 127/2019 de fecha 18 de octubre de 2019 y sus anexos, sobre procedimiento de registro y allanamiento. Señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias que modifiquen la

Fundamentos

considerando que su representado se encuentra cumpliendo condena efectiva, lo que le impide cumplir con su obligación de pago, solicita sea eximido como así mismo se le exima de las costas. El Ministerio Público insiste en sus pretensiones. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como la falta del artículo 495 N° 4 del Código Penal, por cuanto si bien, como ha señalado la Defensa, se han proferido palabras que pueden resultar más bien ofensivas para el funcionario de Gendarmería, lo cierto es que el contexto en el cual ocurren los hechos, no permiten tener concurrente el elemento normativo del delito de amenazas, ya que efectivamente al momento de efectuar el allanamiento en el Recinto Penitenciario, concurren varios funcionarios considerando la cantidad de internos, todos los cuales presentan elementos que permiten una adecuada defensa frente a un eventual ataque, con lo cual no puede desprenderse que se haya generado un justo temor de que las palabras proferidas puedan ser cumplidas y menos aún que hayan generado la conmoción emocional en la víctima, con lo que las alegaciones del Defensor serán acogidas según se dirá. Lo anterior se acredita mediante las declaraciones de la propia víctima, testigos presenciales, Certificado que da cuenta de su calidad, fotografías del procedimiento efectuado, siendo los demás antecedentes de la investigación coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la defensa, encontrándose la falta consumada correspondiéndole al imputado calidad de autor en base a los argumentos ya señalados. SEXTO: Que, respecto del requerido no concurren circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, participación, grado de desarrollo del ilícito, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, estima esta sentenciadora, que la pena a aplicar será aquella solicitada por la Defensa efectuándose aplicación del artículo 49 del Código Penal considerando que el requerido se encuentra cumpliendo condena efectiva sin que exista posibilidad real de cumplir con su obligación de pago, todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 495 N° 4, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, Ley Orgánica de Gendarmería, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don OSCAR MANUEL SILVA AEDO ya individualizado, a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual por el ilícito de falta establecido en el artículo 495 N°4 del Código Penal, por los hechos perpetrados el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, se exime del pago de la multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 49 inciso tercero del Código Penal. HFYMXTXDKX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 08:48:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, treinta de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don OSCAR MANUEL SILVA AEDO, cédula de identidad N° 17.787.857-K, de profesión u oficio obrero, domiciliado actualmente en CDP de la ciudad de Angol, en su calidad de autor del ilícito de amenazas a funcion

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