CARABINEROS VALLENAR C/ JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ
Rol
O-104-2022
Fecha
16 de enero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de enero del año 2022 aproximadamente a las 00:10 horas en circunstancias que Carabineros efectuaba un patrullaje en la intersección de calle Ramírez con calle Coquimbo, y al efectuar un control de identidad verifican que el imputado JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ, al ver a Carabineros lanza un objeto el que al ser levantado por Carabineros verifican que corresponde a un cuchillo marca Tramontina con una empuñadura envuelta en un paño de color verde; imputado mantenía esta arma sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I. Que el imputado JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de DE MULTA DE 0,25 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, A LA ACCESORIA DE COMISO DEL ARMA INCAUTADA, como autor en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE , previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 16 de enero del año 2022. II. Que, la pena de multa se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa el día 16 de enero del año 2022. III. Que, no se condena en costas. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. LXFMXTXKTV Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 16/01/2022 13:03:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estab
Fallo
SE DECLARA: I. Que el imputado JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de DE MULTA DE 0,25 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, A LA ACCESORIA DE COMISO DEL ARMA INCAUTADA, como autor en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE , previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 16 de enero del año 2022. II. Que, la pena de multa se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa el día 16 de enero del año 2022. III. Que, no se condena en costas. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. LXFMXTXKTV Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 16/01/2022 13:03:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hi
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, dieciséis de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2210003004-0 RIT: 104 - 2022 IMPUTADO: JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ C.I. 0015428667-5 FECHA DE NAC. 04-06-1981 DIRECCION Calle Coquimbo Nº 2762, Centro COMUNA: Vallenar. DELITO Porte de arma c
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