Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

LÓPEZ CON CONSEIL NA SERVICIOS E INGENIERIA SPA

Rol

O-10-2021

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la causa, se recibe la causa prueba fijando el Tribunal los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos como hecho a probar: 1.- Existencia de la relación de subordinación y dependencia entre las partes, hechos y circunstancias que dan cuenta de ello. En la afirmativa, fecha de inicio, de término, como también demás términos y condiciones de la vinculación; 2.- En su caso, hechos y circunstancias que rodearon el despido del actor, fecha y lugar de ocurrencia. Forma y oportunidad en que se comunicó la decisión al demandante; 3.- En su caso, efectividad que el demandado pagó las remuneraciones por los periodos 15 de junio al 15 de julio, del 15 de julio al 15 de agosto, del 15 de agosto al 17 de septiembre, por los montos demandados en cada caso; 4.- En su caso, si el demandado pagó feriado proporcional al actor, fecha, monto y forma de pago. SEXTO: En audiencia de juicio realizada, por video conferencia plataforma Zoom, los días veintinueve de marzo y veintisiete de abril, ambos del presente año, oportunidad en que las partes rindieron la siguiente probanza: Demandante: I.- Documental: se incorpora mediante lectura resumida consistente en: 1. Reclamo administrativo; ante la inspección provincial del trabajo de Copiapó Reclamo N°301/2020/1200 ingresada el 13 de noviembre de 2020, a nombre del actor de esta causa en contra de la demandada de esta causa a quien se individualiza con su nombre, domicilio, conceptos remuneración fija formalidades del término contrato, feriado legal/proporcional, aportes AFC, cotizaciones y fija audiencia 24 de nov 2020. 2. Acta de conciliación Remota; el documento aparece emitido en la fecha ya señalada siendo las 9:00 horas. En lo pertinente, da cuenta que el demandante -en esa oportunidad reclamante- dirige su reclamo contra la demandada de esta causa, señala en su presentación prestación servicios entre el 15 de junio al 17 septiembre, ambos de 2020, en las funciones de maestro de terminaciones, expon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RUC 21-4-0315493-5, originalmente RIT M-9-2021 y posterior RIT o-10-2021 por presentación de don Abel Omar López Flores, RUT 10.875.204-1, de profesión u oficio maestro en terminaciones, domiciliado en calle Hacienda Margarita, parcela 48, quien entabla demanda en Procedimiento Monitorio por Declaración de Relación Laboral, Despido Carente de Causa Legal y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador, CONSEIL NA SERVICIOS E INGENIERÍA SPA RUT 76.869.295-5, representada legalmente por doña Betzabeth Miranda Peñailillo Rut N°10.734.868-9, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Panamericana Norte Km 840, Sector Hacienda Margarita Sur parcela N°131, Copiapó, con la finalidad que se declare la existencia de la relación laboral que les unió, en los periodos y condiciones que detalla, que el despido es Carente de Causa Legal, y se le obligue al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalará. SEGUNDO: Expone que fue contratado con fecha 15 de junio del 2020 en calidad de maestro en terminaciones bajo dependencia y subordinación del empleador hasta el 17 de septiembre del 2020, día en que fue despedido verbalmente. Precisa que estos servicios se prestaron en faena ubicada en parcela 131 sector Hacienda Santa Margarita en comuna de Copiapó en una jornada de trabajo acordada por las partes de lunes a viernes de 8 am - 17 pm y los días sábados de 8 a 13 horas; con una remuneración a la fecha del despido de 525.337, compuesta por sueldo mínimo de 326.500 pesos más un bono mensual de 198.837. En cuanto a la suscripción del contrato de trabajo pese a la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia en el periodo indicado y que realizó funciones propias de su cargo, las desempeño en situación de informalidad laboral, no se le permitió registrar la asistencia, no se le pagaron las remuneraciones, ni se descontaron ni pagaron las cotizaciones de Seguridad Social a que el empleador se encuentra obligado desde que la relación laboral se desarrolló en los términos del artículo séptimo del código del trabajo, Hace presente que la relación descrita la mantuvo con la demanda Conseil Na Servicios e Ingeniería SPA. Como elemento distintivo de esta relación precisamente los servicios prestados se desarrollaron bajo subordinación y dependencia del primer día y hasta el momento del despido verbal, describiendo que recibió instrucciones de trabajo verbales como escritas de su jefatura directa; debiendo cumplir estrictamente el horario de trabajo; desarrollando una función específica para la que fue contratado como maestro en terminaciones y la prestación de servicios no se hizo por cuenta propia sino bajo las órdenes e instrucciones de su empleador y bajo la promesa de recibir una remuneración mensual por un sueldo mínimo más un trato o bono por 198.837 pesos. Siendo el vínculo de naturaleza laboral, conforme lo de

Fallo

se acuerda de la fecha como entra y sale no se preocupa de la fecha, pero aproximadamente antes del 18. Explica que el trato que le ofrecen 500.000 por cinco días, que es lo que se demora en una tarea y si no cumple pierde el testigo porque debe seguir trabajando en la obra hasta terminar la obra. Con don nelson hizo el trato y a doña Betzabeth casi nunca la ve en la obra, con los pagos de don Nelson nunca ha tenido problemas por algo está al lado de él, que hace tiempo está en esta forma. En cuanto al tiempo que ha tenido relaciones de trato con don Nelson desde 2014, quien le da trabajo “peguita” esporádicamente. Preguntado por la abogada de la demandante, reitera que desde 2014 don nelson le da trabajo y no sabe de quien son las obras de las que don Nelson le da trabajo. en esos trabajos no le han pagado cotizaciones porque es pensionado, se encuentra pensionado desde el año 2015. Preguntado señala el testigo que trabaja esporádicamente por dos o tres días, más no, esto puede darse cada 15 días, porque siempre se mete el declarante en las ultimas partes de la obra, haciendo un trabajo terminado, que su trabajo es en las piscinas porque es albañil. En cuanto a don Abel pintura y cerámico. 2.- Nelson Hernán Ardiles Ortiz, RUT 10.297.406-9, nacido el 24 de enero de 1969 en Copiapó, contratista, domiciliado Potrerillos 2474, Villa Modelo, Copiapó, juramentado y advertido al tenor del artículo 209 Código Penal, preguntado que esta en este juicio porque tomar servicios para cons

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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: Declaración de relación laboral, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE Abel Omar López Flores ABOGADA Evelyn Isabel Hervia Gutiérrez PARTE DEMANDADA Conseil Na Servicios E Ingeniería Spa ABOGADA Claudia Andrea Acosta Quintanilla RUC 21-4-0315493-5 RIT O-10-2021 Copiapó, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS

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