Jgdo. L. de Rio Negro

ANONIMIZADO

Rol

F-219-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que los hechos expuestos en el parte policial N° NUM000 de fecha 06 de agosto de 2022, de Carabineros de la Subcomisaria de Purranque, no pueden ser calificados como actos de Violencia Intrafamiliar, por cuanto no dicen relación con los supuestos del artículo 5° de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, motivo por el cual se resuelve: I.- Que, no se da curso a la denuncia por no considerarse los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. II.- Atendido que los hechos expuestos en el parte de denuncia antes indiviidualizado...

Fallo

se resuelve: I.- Que, no se da curso a la denuncia por no considerarse los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. II.- Atendido que los hechos expuestos en el parte de denuncia antes indiviidualizado...

Texto Completo (Preview)

Río Negro, nueve de agosto de dos mil veintidós. Por iniciada causa sobre Violencia Intrafamiliar. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que los hechos expuestos en el parte policial N° NUM000 de fecha 06 de agosto de 2022, de Carabineros de la Subcomisaria de Purranque, no pueden ser calificados como actos de Violencia Intrafamiliar, por cuanto no dicen relaci

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