M.P. C/ OSCAR LÁZARO GONZÁLEZ MACHUCA
Rol
O-308-2021
Fecha
15 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: XFXHXTWTVX Manuel Jesus Vergara Esparta Juez oral en lo penal Fecha: 15/01/2022 14:12:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Que el día 31 de marzo de 2021, alrededor de las 17:30 horas los acusados MARCELA ALEJANDRA CASTILLO SUDAN y OSCAR LÁZARO GONZÁLEZ MACHUCA, se encontraban en Ruta G-82, Km, 108, comuna de San Antonio, manteniendo una bolsa con 233 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 42,2 gramos de pasta base de cocaína y la cantidad de $2.000 producto de la venta de droga, y una pesa digital de color blanco, para dosificación” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos, respecto de ambos acusados del delito de MICROTRÁFICO DE PASTA BASE DE COCAINA, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Tenencia, Guarda y Posesión; el grado de desarrollo de consumado les ha correspondido participación como autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que han ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público señala que no le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga a ambos acusados la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y MULTA DE 40 UTM, más el comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía señaló que la pareja compuesta por don Oscar Lázaro y doña Marcela Alejandra, son encontr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrado doña Deisy Machuca Cabrera e integrada, además, por los magistrados don Manuel Vergara Esparta y don Luis Araya Ávila, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°308-2021, seguido en contra de los acusados OSCAR LÁZARO GONZÁLEZ MACHUCA, cédula de identidad N° 15.461.250-5, nacido el 12 de noviembre 1982, 39 años, soltero, cuidador de autos, domiciliado en calle Sargento Aldea 266, San Antonio; y MARCELA ALEJANDRA CASTILLO SUDÁN cédula de identidad N°19.127.912-3, nacida el 18 de marzo de 1991, 30 años, cuidadora de autos, domiciliada en calle Sargento Aldea 266, San Antonio. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal público Karen Neira Martínez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado a través de conexión por video conferencia, incluyendo los acusados que se hallaban privados de libertad, cumpliendo prisión preventiva, a excepción de los funcionarios de turno, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: XFXHXTWTVX Manuel Jesus Vergara Esparta Juez oral en lo penal Fecha: 15/01/2022 14:12:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Que el día 31 de marzo de 2021, alrededor de las 17:30 horas los acusados MARCELA ALEJANDRA CASTILLO SUDAN y OSCAR LÁZARO GONZÁLEZ MACHUCA, se encontraban en Ruta G-82, Km, 108, comuna de San Antonio, manteniendo una bolsa con 233 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 42,2 gramos de pasta base de cocaína y la cantidad de $2.000 producto de la venta de droga, y una pesa digital de color blanco, para dosificación” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos, respecto de ambos acusados del delito de MICROTRÁFICO DE PASTA BASE DE COCAINA, descrito y sancionad
Fallo
Por estas consideraciones, pide absolución y en subsidio, la recalificación señalada. En su réplica indicó que no existe una claridad de quién vio efectivamente la transacción de la droga. Incluso, hay versiones contradictorias, pues uno de los funcionarios policiales dice que vio la transacción y el otro dice que no la vio. En definitiva, estima la defensa que no es factible que ambos hayan visto la transacción de droga. Ellos no han dicho eso. Uno asevera que lo vio, y el otro señala que cuando le pasaron el binocular justo pudieron ver la transacción. La circunstancia que hayan estado dentro o fuera de este refugio improvisado es solamente una de las versiones y ello no es plenamente conteste. La imputada dice, en cambio, que venía recién despertando y que había una cama dentro del recinto. No es concluyente que ellos estaban afuera, pues todos los policías, salvo Bustamante, refiere que ellos entraron al recinto. QUINTO: Declaración de los acusados. Que, en presencia de su defensora, exhortados y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, los acusados renunciaron a su derecho a guardar silencio prestando, en síntesis, las siguientes declaraciones: 1) Declaración de OSCAR LÁZARO GONZALEZ MACHUCA, señaló que el día 31 de marzo de 2021, estaban en la casa con otros amigos y de repente llegó un grupo de personas y los interrumpen, sin ninguna identificación ni nada. Cuando encontraron una bolsa de plástico transparente, que tenían para el co
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ OSCAR LÁZARO GONZALEZ MACHUCA Y MARCELA ALEJANDRA CASTILLO SUDÁN. TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES RUC Nº 2100308988-3 RIT Nº 308-2021. SAN ANTONIO, quince de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de
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