Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ VÍCTOR MOISÉS PINO SOTO

Rol

O-5996-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público, en contra del imputado VÍCTOR MOISÉS PINO SOTO, RUN N° 0017037413-4 y se le condena a pagar la multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autor de la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometida el día 17 de mayo del 2021, en esta comuna de Puerto Montt. II.- Que, la multa impuesta deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago al Ministerio del Interior del artículo 46 de la ley 20.000, en la cuenta corriente que las partes conocen, debiendo presentar copia del pago al tribunal dentro del quinto día de efectuado el mismo. Si el condenado paga la multa impuesta dentro de los 15 días, solo estará obligado a entregar en arcas fiscales el 75% de la multa impuesta, si el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo deberá pagar íntegramente la multa, esto es con la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. III. Que en el mismo plazo de 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia, el sentenciado podrá reclamar del pago del requerimiento señalando el motivo y la imposición de su monto, caso en el cual se citara a juicio. IV. Que si el condenado no paga la multa sufrirá por vía de sustitución lo establecido en el artículo 52 de la ley 20.000. V. Que se decreta el comiso y la respectiva autorización para la destrucción de las especies incautadas en el procedimiento del mismo. VI. Que de acuerdo a la solicitud realizada por la de

Texto Completo (Preview)

REQUERIMIENTO VERBAL EN PROCEDIMIENTO MONITORIO: Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veintidós. Atendido el requerimiento del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, artículos 1, 50 y 52 de la Ley 20.000 y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, sin costas, el re

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