Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MITCHEL ALEJANDRO MEDINA FARÍAS C/ MITCHEL ALEJANDRO MEDINA FARÍAS

Rol

O-8075-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 51, 446 N°3 del Código Penal; artículo 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se absuelve a MITCHEL ALEJANDRO MEDINA FARÍAS, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, en perjuicio de Supermercado Jumbo, que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 26 de julio de 2021, por ausencia absoluta de prueba, no habiéndose logrado acreditar su participación. II.- Que atendido lo anterior, deberá dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que habiéndo sido absuelto MITCHEL ALEJANDRO MEDINA FARÍAS, se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ellas por haber tenido motivo plausible para litigar. En cuanto a la parte querellante particular, no habiendo sido capaz de producir su propia prueba, con funcionarios de su dependencia, se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Atendido que la parte querellante, en el transcurso de la audiencia, no ha renunciado a los recursos, se tiene presente dicha circunstancia, por lo que el archivo deberá ejecutarse, ejecutoriada que sea esta resolución. Dictada por doña, MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. XWDCXXHGEC Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 14:15:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a MITCHEL ALEJANDRO MEDINA FARÍAS, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, en perjuicio de Supermercado Jumbo, que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 26 de julio de 2021, por ausencia absoluta de prueba, no habiéndose logrado acreditar su participación. II.- Que atendido lo anterior, deberá dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que habiéndo sido absuelto MITCHEL ALEJANDRO MEDINA FARÍAS, se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ellas por haber tenido motivo plausible para litigar. En cuanto a la parte querellante particular, no habiendo sido capaz de producir su propia prueba, con funcionarios de su dependencia, se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Atendido que la parte querellante, en el transcurso de la audiencia, no ha renunciado a los recursos, se tiene presente dicha circunstancia, por lo que el archivo deberá ejecutarse, ejecutoriada que sea esta resolución. Dictada por doña, MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. XWDCXXHGEC Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 14:15:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA

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Fecha Viña del Mar, Trece de enero de dos mil veintidós RUC 2100681117-2 RIT 8075 – 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MITCHEL ALEJANDRO MEDINA FARÍAS 0015737718-3 Sector FORESTAL ALTO CALLE MELITENE CASA Nº 1000 Viña del Mar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente

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