C/ LUIS FELIPE BARRIGA VILLALOBOS
Rol
O-88-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: Que el señor Fiscal del Ministerio Público don Iván Isla Amaro, presentó acusación Fiscal en contra de don AIRON STIBEN ABURTO ADRIAZOLAS, por el delito de robo con violencia, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso tercero del código Penal, en grado de desarrollo de consumado; y en contra de don LUIS FELIPE BARRIGA VILLALOBOS por el ilícito penal de cuasidelito de homicidio, tipificado y sancionado en el artículo 492 en relación con el artículo 490 N° 1 del Código Penal, y por el delito tipificado y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la Ley 18.290, en ambos casos en grado de desarrollo de consumado. A los acusados les corresponde, a juicio del Ministerio Público, la calidad de autores en la totalidad de los ilícitos, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: El día 12 de junio de 2020, en horas de la madrugada, en circunstancias que don Felipe Hernán Ulloa Toledo transitaba en compañía del acusado Airón Stiben Aburto Adriazola, éste procedió a sustraerle su celular marca Samsung color azul. Ante los requerimientos de XXRGXTLFXR Jorge Gabriel Gonzalez Salazar Juez oral en lo penal Fecha: 14/01/2022 16:09:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - la víctima para que le restituyera esta especie, el acusado procedió a agredirlo, propinándole diversos golpes, quedando Felipe Ulloa tendido en la calzada de calle Tarapacá de Curacautín, a la altura del número 759, ret
Fundamentos
considerando noveno son constitutivos de cuasidelitos de homicidio en accidente de tránsito de Felipe Hernán Ulloa Toledo previsto y sancionado en los artículos 490 N°1 y 492 del Código Penal, perpetrado por el LUIS FELIPE BARRIGA VILLALOBOS en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En efecto, el citado artículo 490 N° 1 del Código Penal sanciona en la forma allí señalada al que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o simple delito, penas que corresponde aplicar por disposición del artículo 492 del mismo Código, al que con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que a mediar malicia constituiría un crimen o simple delito contra las personas. En el presente caso ha quedado acreditado que el acusado Octavio BARRIGA VILLALOBOS , por mera imprudencia o negligencia, infringió diversas disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito 18.290, conducta aquella que ocasionó como resultado la muerte de una persona , existiendo, por lo tanto, una relación de causalidad, toda vez que, si XXRGXTLFXR Jorge Gabriel Gonzalez Salazar Juez oral en lo penal Fecha: 14/01/2022 16:09:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 18 - el imputado no hubiese cometido tales infracciones, no se habría producido la colisión con el consabido desenlace. En efecto, el artículo 72 de la Ley de Tránsito, que establece que desde la media hora después de la puesta de sol, hasta media hora de su salida y cada vez que las condiciones de tiempo lo requieran o el reglamento lo determine , los vehículos deberán llevar encendidas las luces. Además , el artículo 108 de la Ley de tránsito señala que todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante su circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas por esa ley. Asimismo , los conductores estarán obligados a mantenerse a las condiciones del tránsito del momento. Que, sumado a todo lo anterior se encuentra la circunstancia que el condenado no tenía licencia de conducir porque había reprobado el examen según consta de la hoja de vida de conductor. Las conductas antirreglamentarias desplegadas por el condenado BARRIGA VILLALOBOS fueron debidamente acreditadas a partir de la prueba del juicio, las que permitieron establecer que el condenado Que, el día 12 de junio de 2020, en horas de la madrugada , en circunstancias que el acusado Luis Felipe Barriga Villalobos conducía por calle Tarapacá de Curacautín la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, patente RA- 4482, sin encontrars
Fallo
por tanto, cumpliría con ésta. En lo que refiere a la segunda, la defensa acompañó un informe pericial social, los que dan cuenta que la condenada cuenta con una red de apoyo familiar y social, y que goza de conducta irreprochable anterior, todo lo anterior permite al Tribunal en base a su conducta anterior y posterior a los delitos, naturaleza de los delitos, concluir que una intervención especializada parece efectiva para su reinserción social. Por todo lo expuesto y cumpliéndose cada uno de los presupuestos para decretar la libertad vigilada intensiva, se decretará ésta, debiendo la encartada cumplir cada una de las condiciones establecidas en el artículo 17, literales a), b) y c), durante el cumplimiento de esta pena sustitutiva. Que, estas penas sustitutivas podrá cumplirlas inmediatamente de ejecutada la sentencia porque con el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa según consta de auto de apertura suman más quinientos setenta días, lo que es superior al año exigido por el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 numerales 6 , 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 56, 57, 60, 67, 69, 70, 76, 79 y 86, 391, 490, 492 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 36, 37, 45, 47, 53, 58, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 72 y 108, 176, 195, 196 bis y 196 ter de la Ley 18.290 sobre Tránsito; y artículos
Texto Completo (Preview)
- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS FELIPE BARRIGA VILLALOBOS y AIRON STIBEN ABURTO ADRIAZOLAS ROBO CON VIOLENCIA, CUASIDELITO DE HOMICIDIO Y NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO R.U.C. 20 00 59 52 99 - K R.I.T. 088-2021 ____________________________________________________________ / Temuco, catorce de enero de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que entre los días cuatro al
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