TAMARA ANDREA TOLEDO VALENZUELA C/ RODRIGO ANTONIO ORMAZÁBAL GONZÁLEZ
Rol
O-2145-2020
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 20 de mayo del 2020, a las 18:30 horas, Tamara Andrea Toledo Valenzuela, conducía el vehículo placa patente única hp fp-17 en la intersección de Carlos Brull con Presbítero Moraga , lugar donde fue colisionada por el vehículo wb-2753, resultando con daños a la altura de la rueda trasera, quien se había dado a la fuga alcanzando a identificar sus características físicas, motivo por el cual y mientras Toledo se encontraba en la unidad policial realizando la denuncia carabineros, se procedió a efectuar control de identidad al conductor identificado como Rodrigo Antonio Ormazábal Gonzalez, cedula de identidad 16.930.415-7, quien reunía las características físicas y al descender este lo hacía en evidente estado de ebriedad, manifestando por su incoherencia al hablar ,inestabilidad al caminar, fuerte halito alcohólico. Asimismo una vez fuera del automóvil Rodrigo Ormazábal, procedió a darse a la fuga en dirección al oriente por avda. Ambrosio O’Higgins y siendo las 20:30 horas procedieron a su detención. Curacaví, catorce de enero de dos mil veintidós. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y MCHGXTXGPR NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 14/01/2022 15:48:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 y artículos 8 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de RODRIGO ANTONIO ORMAZÁBAL GONZÁL
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de RODRIGO ANTONIO ORMAZÁBAL GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.930.415-7, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 20 de mayo de 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado , se sustituye por la pena de Reclusión Parcial Nocturna, consistente en su encierro desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, en el domicilio aportado en la presente audiencia calle Lo águila camino don balta parcela 4, Comuna de Curacaví, POR EL MISMO TIEMPO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la causa, estableciéndose como mecanismo de control, el sistema de monitoreo telemático. Cuyo informe de factibilidad técnica positiva ha sido acompañado en esta audiencia por
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000514736-1 RIT : 2145 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : RODRIGO ANTONIO ORMAZÁBAL GONZÁLEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 16930415-7 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : catorce de enero de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pe
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