1º Juzgado de Letras de Rengo

FUENTES/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

T-16-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos de privación de su empleo público es vulneratorio de la garantía de no discriminación directa por sus opiniones políticas, e indirecta en el empleo u ocupación, señaladas en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal, así como vulneratorias de la garantía señalada en el artículo 19 numero 16 de la Constitución Política, señalada en el artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo. b) Que como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, ordenar el reintegro a mis funciones, y, en subsidio, condenar a la demandada al pago del máximo de 11 remuneraciones, atendida la especial gravedad que sea un órgano descentralizado del Estado el que ha incurrido en la acción lesiva, pese al papel de garante de los derechos fundamentales que pesa sobre el aparato estatal. c) Como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, ordenar la publicación a través de la página web del municipio, así como en avisos visibles en las dependencias municipales, que la Ilustre Municipalidad no discriminará a sus funcionarios con motivo en sus opiniones políticas. d) Adoptar cualquier otra medida que a juicio de S.S., sea idónea para la reparación de los actos lesivos denunciados. e) Condenar a la demandada al pago de las costas procesales y personales de la causa. SEGUNDO: Que don FELIPE ORO VILLALON, Abogado, cédula nacional de identidad número 11.844.766-2, en representación según se dirá de la demandada I. Municipalidad de Rengo, ambos domiciliados en Avenida José Bisquertt N° 262 de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro de término legal, contestó demanda por despido vulneratorio de derechos fundamental

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT T-19-2020, compareció doña MARÍA TERESA FUENTES GUERRERO chilena, cédula nacional de identidad número 10.777.757-1, empleada, domiciliado en Pasaje Javier Gumucio número 49, Población El Naranjal, Rengo, quien dedujo demanda de tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados por actos ocurridos con ocasión del despido de que fue objeto a contar del 1 de septiembre del presente año, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada por su Alcalde Sr. JULIO IVÁN IBARRA MARIPANGUE, chileno, cerrajero, cédula de identidad número 6.586.124-0, ambos domiciliados en Avenida José Bisquert número 262, Rengo. Fundó su acción señalando que ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Rengo con 15 de abril de 2011, contratada a honorarios, y desde el 1 de octubre de 2016 en calidad de funcionario municipal a contrata, grado 15 de la escala única de sueldos, cumpliendo desde el inicio de su vinculación con la Municipalidad la función de Secretaria Administrativa de la Dirección de Organizaciones Comunitarias. Señaló que durante todo el tiempo que se desempeñó como funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Rengo, fue destacada por su buen desempeño en su área específica de actuación, siendo una funcionaria responsable y bien evaluada por sus jefaturas, en el celoso cuidado de sus responsabilidades durante los 9 años que llevaba como funcionaria municipal siempre fue evaluada con nota 7 por sus jefaturas, lista 1 de distinción en todos los procesos calificatorios en los que fue evaluada, no teniendo anotación de demerito alguna. Indicó que sus cotizaciones previsionales, se encuentran al día, hasta el momento de su despido, su AFP es Plan Vital, y su sistema de Salud es Fonasa, su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, el control de la asistencia se realizaba mediante un reloj control con tarjeta, y el promedio de sus tres últimas remuneraciones asciende a la suma de $ 792.628. Que, como es de público conocimiento, ante requerimiento de fecha 30 de julio de 2018, presentado por los concejales de esta comuna Flor Pino, Julio Ibarra y Ulises González, el Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, por sentencia de fecha 2 de julio de 2020, dictada en los autos rol 4206-2018, acogió en primera instancia el requerimiento presentado, ordenando la suspensión en sus funciones del Alcalde de la comuna y primera autoridad administrativa municipal Carlos Soto González, encontrándose dichos antecedentes en actual conocimiento del Tribunal Calificador de Elecciones, en apelación, en los autos rol 134-202 en la cual se ha revocado la sentencia de destitución, disponiendo como sanción definitiva la suspensión del Alcalde por un periodo de tres meses, a contar del momento en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Refirió que, asumido el Alcalde suplente Julio Ibarra Maripangue, se han producido en el Municipio una serie de despidos, desvinculaciones, y no renovaciones de contratas, que en

Fallo

por tanto de su despido, en los términos expuestos en el cuerpo de esta presentación, en contra de su empleador la Ilustre Municipalidad de Rengo, representado por su Alcalde suplente Julio Ibarra Maripangue, ya individualizados, y en definitiva, previas audiencias de rigor, acogerla en todas sus partes resolviendo: a) Declarar que los hechos descritos de privación de su empleo público es vulneratorio de la garantía de no discriminación directa por sus opiniones políticas, e indirecta en el empleo u ocupación, señaladas en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal, así como vulneratorias de la garantía señalada en el artículo 19 numero 16 de la Constitución Política, señalada en el artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo. b) Que como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, ordenar el reintegro a mis funciones, y, en subsidio, condenar a la demandada al pago del máximo de 11 remuneraciones, atendida la especial gravedad que sea un órgano descentralizado del Estado el que ha incurrido en la acción lesiva, pese al papel de garante de los derechos fundamentales que pesa sobre el aparato estatal. c) Como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, ordenar la publicación a través

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SENTENCIA Materia: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 485 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO. Demandante: MARÍA TERESA FUENTES GUERRERO Demandado: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO Rit T-16-2020 Rengo, trece de mayo de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT T-19-2020, compareció doña MARÍA TERESA FUENTES GUERRERO chilena, cédula nacional de identidad número 10.777.757-1

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