Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MARIO ANDRÉS CÁRDENAS PADILLA

Rol

O-665-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la misma fueron los siguientes: HECHO 1 “El día 5 de febrero del año 2020 cerca de las 03:00 horas de la madrugada, el imputado concurrió al domicilio ubicado en Pasaje Monte Aconcagua 630 de la comuna de Rancagua, lugar donde vive su expareja, la víctima Olivia Margarita Sosa Correa con quién mantiene dos hijos en común, manteniendo una discusión agrediendo el imputado a la actual pareja de la víctima con golpes de puño, además agrediendo a la víctima con una patada en el estómago, amenazándola demás, manifestándole textualmente “dónde te pille te voy a sacar la concha de tu madre maraca culia”, para posteriormente huir del lugar, siendo detenido momentos más tarde por funcionarios de Carabineros. A raíz de los hechos anteriormente expuestos la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en herida abrasiva en articulación interfalangica proximal dedo anular derecho y herida abrasiva en rodilla. HECHO 2 “El día 30 de abril de 2020 siendo las 00:00 horas, el imputado Mario Andrés Cárdenas Padilla, concurrió hasta el domicilio ubicado en Pje. Monto Aconcagua N°630 de Rancagua, que corresponde al domicilio de la víctima, su ex conviviente, doña Olivia Sosa Correa, llegando hasta el lugar y saltando la reja perimetral, a continuación abrió una ventana e ingresó al domicilio donde se acostó y la víctima tan pronto lo vio que se quedó dormido llamó a Carabineros quienes llegaron hasta el lugar y procedieron a su detención, por cuanto con fecha 05 de febrero del año 2020 en causa RUC 2000135834-1, RIT 1518-2020, el imputado había sido formalizado por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima Olivia Sosa Correa y se le impuso como medida cautelar la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima de estos antecedentes, su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre, por lo que incumplió lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Rancagua”. A juicio de la Fiscalía los hechos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez, don Roberto Cociña Gallardo, y los magistrados don Óscar Castro Allendes y don David Gómez Palma, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 665-2021, seguida contra don MARIO ANDRES CÁRDENAS PADILLA, 30 años, nacido 21 de enero de 1991, cédula de identidad número 17.520.415-6, soltero, comerciante, domiciliado en calle Serrano número 155, de la población San Francisco de Rancagua. La acusación del Ministerio Público fue sostenida por la fiscal, doña Maritza Tobar González, en tanto, la asesoría técnica y letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Leonardo Díaz Valencia, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. (2°) Acusación fiscal: Los hechos de la misma fueron los siguientes: HECHO 1 “El día 5 de febrero del año 2020 cerca de las 03:00 horas de la madrugada, el imputado concurrió al domicilio ubicado en Pasaje Monte Aconcagua 630 de la comuna de Rancagua, lugar donde vive su expareja, la víctima Olivia Margarita Sosa Correa con quién mantiene dos hijos en común, manteniendo una discusión agrediendo el imputado a la actual pareja de la víctima con golpes de puño, además agrediendo a la víctima con una patada en el estómago, amenazándola demás, manifestándole textualmente “dónde te pille te voy a sacar la concha de tu madre maraca culia”, para posteriormente huir del lugar, siendo detenido momentos más tarde por funcionarios de Carabineros. A raíz de los hechos anteriormente expuestos la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en herida abrasiva en articulación interfalangica proximal dedo anular derecho y herida abrasiva en rodilla. HECHO 2 “El día 30 de abril de 2020 siendo las 00:00 horas, el imputado Mario Andrés Cárdenas Padilla, concurrió hasta el domicilio ubicado en Pje. Monto Aconcagua N°630 de Rancagua, que corresponde al domicilio de la víctima, su ex conviviente, doña Olivia Sosa Correa, llegando hasta el lugar y saltando la reja perimetral, a continuación abrió una ventana e ingresó al domicilio donde se acostó y la víctima tan pronto lo vio que se quedó dormido llamó a Carabineros quienes llegaron hasta el lugar y procedieron a su detención, por cuanto con fecha 05 de febrero del año 2020 en causa RUC 2000135834-1, RIT 1518-2020, el imputado había sido formalizado por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima Olivia Sosa Correa y se le impuso como medida cautelar la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima de estos antecedentes, su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre, por lo que incumplió lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Rancagua”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos eran constitutivos de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLEN

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 399 del Código Penal; 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal y artículo 5° y 9°, letra d) de la ley 20.066, SE DECLARA: Se ABSUELVE al acusado MARIO ANDRÉS CÁRDENAS PADILLA ya antes individualizado, de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de desacato, cometido supuestamente el 30 de abril de 2020, en esta ciudad de Rancagua. No se condena al Ministerio Público al pago del 50%de las costas del procedimiento, por contar con motivo plausible para iniciar acción penal pública en contra del acusado, por el referido capítulo. Por el contrario, se CONDENA a MARIO ANDRES CÁRDENAS PADILLA, ya antes individualizado al pago de una MULTA equivalente a ONCE (11) unidades tributarias mensuales al momento de su solución efectiva, más la pena accesoria de asistencia obligatoria a planes terapéuticos o de orientación familiar por el plazo de un (1) año, por su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículos 399 del Código Penal, en relación con el 5 de la ley N° 20.066, perpetrado el 05 de febrero de 2020, en esta comuna, en perjuicio de Olivia Margarita Soza Correa. Asimismo se le impone el pago del 50% de las costas del procedimiento. Si el acusado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta, sufriría, por vía de sustitución, la pena d

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1 1 Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez, don Roberto Cociña Gallardo, y los magistrados don Óscar Castro Allendes y don David Gómez Palma, se verificó la audiencia del juicio oral de

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