Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ LUIS ORLANDO OSORIO GÁLVEZ

Rol

O-534-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don David Eduardo Gómez Palma y los magistrados don Roberto Jorge Cociña Gallardo y doña Fadua Pamela Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 11 de enero en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº 534-2021, seguida contra Luis Orlando Osorio Gálvez, cédula de identidad N° 12.912.730-9, nacido el 26 de abril de 1975, en Rancagua, 46 años, soltero, maestro de construcción, actualmente en situación de calle. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Jorge Urzua Valencia y la defensa estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Navai Gad Valdivia Lagos; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó por video conferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 15 de junio de 2020, en causa RIT F-656-2020, el Tribunal de Familia de Rancagua, impuso al acusado LUIS OSORIO GALVEZ, entre otras a la sanción accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima SUSANA GALVEZ CERDA, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar al que ella concurra o visite habitualmente por el termino de 6 MESES, siendo notificada dicha medida el día 24 de junio de 2020. El día 1 de octubre de 2020 cerca de las 23:00 horas, el acusado llegó hasta el domicilio de doña SUSANA GALVEZ CERDA, ubicado en calle Ovalle N° 235 de la comuna de Graneros, en manifiesto estado de ebriedad, ingresando hasta el interior del inmueble. Incumpliendo de esta manera la medida cautelar dictada por el Tribunal de Familia de Rancagua con fecha 15 de junio de 2020. De acuerdo al Fiscal la calificación jurídica de los hechos corresponde al delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de consumado, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de desacato y la accesoria la ley 20.066, del artículo 9 letra b) esto es la prohibición de acercarse a la víctima por plazo de 2 años. En los alegatos de apertura sostuvo que con la prueba que rendirá acreditará los supuestos fácticos contenidos en la acusación, demostrando el incumplimiento de la medida cautelar que se encontraba vigente y que le había sido notificada al imputado. Lo que será acreditado por la declaración de la víctima que es madre del imputado y con el testimonio de los carabineros que intervinieron en el procedimiento y tamb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 7, 9, 10, 18 de la Ley 20.066; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 4 y siguientes de la ley 18.216; se declara que: I.- Se condena a Luis Orlando Osorio Gálvez, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor en grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de desacato, cometido en un contexto de violencia intrafamiliar, sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ocurrido en la comuna de Graneros el día 1 de octubre del año 2020. II.- Se impone además al sentenciado, la pena accesoria del artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, esto es, la obligación de presentarse regularmente en la unidad policial que determine el juez, por el período de seis meses, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Determínese la regularidad y unidad policial por el juez de ejecución. III.- Atendido lo razonado en el motivo décimo tercero de este fallo, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado Luis Orlando Osorio Gálvez el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, catorce de enero del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don David Eduardo Gómez Palma y los magistrados don Roberto Jorge Cociña Gallardo y doña Fadua Pamela Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 11 de enero en curs

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