Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MAXIMILIANO ENRIQUE CIFUENTES NORAMBUENA C/ JAVIERA FERNANDA TOBAR VÁSQUEZ

Rol

O-1835-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 20 de marzo del año 2021, a las 10:30 hrs. aproximadamente, en el inmueble ubicado en calle Los Amarantos, casa 8, sector La Herradura Oriente, Coquimbo, el imputado LUIS MIGUEL CIFUENTES NORAMBUENA, ya individualizado, agredió con golpes de pies y puños a su hermano, la víctima Maximiliano Cifuentes Norambuena. Acto seguido mismo, día, hora y lugar, las imputadas FRANCISCA IGNACIA TOBAR VÁSQUEZ y JAVIERA FERNANDA TOBAR VÁSQUEZ de manera conjunta agredieron con golpes de pies y puños a la víctima Cifuentes Norambuena. Como resultado de las agresiones la víctima resultó con “Escoriaciones en cara, codos y piernas”, lesiones de carácter leve, según diagnóstico del médico de turno del Cesfam El Sauce de Coquimbo, según D.A.U. Nº 4327.” Indicó el persecutor penal que el presupuesto fáctico antes transcrito resultaba constitutivo de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el Artículo articulo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal en relación con el Artículo N° 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Alegó el Ministerio Público la concurrencia de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y solicitó fuera condenado el imputado a una pena de 300 días de presidio menor MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MIGUEL CIFUENTES NORAMBUENA DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RUC: 2100267556-8 RIT: 1835-2021 QCCKXTXZNZ Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 11:20:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 28 de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguido por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de LUIS MIGUEL CIFUENTES NORAMBUENA, RUN 16.003.013-5, chileno, soltero, nacido el 28 de mayo de 1985, comerciante, soltero, natural de Talca, domiciliado en Avenida Oscar Pereira Tapia N° 1170, departamento 153, Torre 5C, La Cantera, Coquimbo. Sostuvo la acción penal pública el Ministerio Público, representado por el Fiscal Ricardo Salinas Espinoza, domiciliado en calle Juan Melgarejo 847, Coquimbo. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Patricio López Díaz, con domicilio en calle Aldunate 840, 5to piso, Coquimbo. SEGUNDO: Requerimiento. Que el Ministerio Público requirió al imputado basado en los siguientes hechos: “El día 20 de marzo del año 2021, a las 10:30 hrs. aproximadamente, en el inmueble ubicado en calle Los Amarantos, casa 8, sector La Herradura Oriente, Coquimbo, el imputado LUIS MIGUEL CIFUENTES NORAMBUENA, ya individualizado, agredió con golpes de pies y puños a su hermano, la víctima Maximiliano Cifuentes Norambuena. Acto seguido mismo, día, hora y lugar, las imputadas FRANCISCA IGNACIA TOBAR VÁSQUEZ y JAVIERA FERNANDA TOBAR VÁSQUEZ de manera conjunta agredieron con golpes de pies y puños a la víctima Cifuentes Norambuena. Como resultado de las agresiones la víctima resultó con “Escoriaciones en cara, codos y piernas”, lesiones de carácter leve, según diagnóstico del médico de turno del Cesfam El Sauce de Coquimbo, según D.A.U. Nº 4327.” Indicó el persecutor penal que el presupuesto fáctico antes transcrito resultaba constitutivo de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el Artículo articulo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal en relación con el Artículo N° 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Alegó el Ministerio Público la concurrencia de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y solicitó fuera condenado el imputado a una pena de 300 días de presidio menor MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MIGUEL CIFUENTES NORAMBUENA DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RUC: 2100267556-8 RIT: 1835-2021 QCCKXTXZNZ Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 11:20:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.066 y artículos 241, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: QCCKXTXZNZ Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 11:20:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 I.- Se ABSUELVE a LUIS MIGUEL CIFUENTES NORAMBUENA, cédula nacional de identidad N° 16.003.013-5, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados de ser autor de un delito de lesiones menos graves, ilícito descrito y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal, supuestamente cometido en contexto de violencia intrafamiliar en contra de don Maximiliano Cifuentes Norambuena el día 20 de marzo del año 2021 en la comuna de Coquimbo. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC: 2100267556-8 RIT: 1835-2021 Pronunciada por doña Carolina Baroncini Gálvez, jueza de Garantía de Coquimbo. QCCKXTXZNZ Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 17/01/2

Texto Completo (Preview)

1 Coquimbo, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 28 de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguido por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de LUIS MIGUEL CIFUENTES NORAMBUENA, RUN 16.003.01

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica