MP P C/ CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA PIRARD
Rol
O-8389-2020
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de diciembre de 2019, a las 19:30 horas aproximadamente, los imputados Andrea Villarroel Aceitón, Carlos Alberto Sepúlveda Pirar, María José Duarte Banda y José William Charría Manzano, todos previamente concertados concurrieron hasta el local comercial de nombre Oxxo ubicado en calle Eleuterio Ramírez N° 1331, comuna de Santiago. Una vez en el lugar, el imputado Sepúlveda Pirar abrió la puerta de acceso del local permitiendo que ingresara a su interior los imputados Andrea Villarroel Aceitón, María José Duarte Banda y José William Charría Manzano, quienes comienzan a sustraer diversas especies del establecimiento desde los estantes, en el cual las víctimas Andreina Emperatriz Ochoa Morrillo y Yubert Paola Chacón Ruiz intentan cerrar la puerta del local para evitar que los imputados se den a la fuga, siendo insultada en ese momento por Sepúlveda Pirar quien les impide cerrar la puerta y pedir auxilio, ante eso las victimas intentan evitar que Villarroel Aceitón, Duarte Banda y Charría Manzano sustraigan más especies, procediendo en ese momento Villarroel Aceitón a tomar del pelo a doña Andreina Emperatriz Ochoa, escupiéndola, amenazándola y comenzando a lanzarle golpes además, ante lo cual logran darse los cuatro imputados a la fuga, con las especies en su poder propiedad del local, las que en definitiva fueron avaluadas en $150.000.- SE DECLARA: I.- Que se condena a MARÍA JOSÉ DUARTE BANDA, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de RXSPXTGNFQ JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 14/01/2022 13:27:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MARÍA JOSÉ DUARTE BANDA, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de RXSPXTGNFQ JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 14/01/2022 13:27:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículos 432 y 439 del Código Penal, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se ordena el registro de huella genética del condenado en el registro general de condenas. III.- Que cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena temporal por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el quantum de la pena, esto es, TRES AÑOS Y UN DÍA. Se reconocen como tiempo de abono 265 días en caso de revocación de la pena sustitutiva. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 14 de marzo de 2022 a las 10:00 horas, sala 302 del tribunal. Se orden
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ RUC: 2000391378-4 RIT: 8389-2020 IMPUTADO: MARÍA JOSÉ DUARTE BANDA C.I. 0016419343-8 DELITO Robo con violencia ARTICULO ART.432 y 439 PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AG
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