C/ ANGELO ROBERTO CÓRDOVA ASCENCIO
Rol
O-284-2019
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación son: "El día 25 de marzo de 2017, siendo aproximadamente entras las 03:30 y las 05:30 horas, el imputado Ángelo Roberto Córdova Ascencio, con la finalidad de sustraer especies ajenas se trasladó hasta el restaurante de nombre Secreto Alemán ubicado en calle Los Aromo Nº 1492, villa San Pedro, de la comuna de San Pedro de la Paz, una vez en dicho lugar escaló un cerco de madera de más de dos metros de altura, luego forzó algunas puertas interiores del inmueble y procedió a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un computador notebook Compaq, $70.000 en dinero en efectivo y un teléfono celular Samsung Galaxy 4, logrando huir del lugar, llevándose las especies consigo". Los hechos configuran el delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, establecido y sancionado en el artículo 442 n°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal; se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 n°1 del Código Penal. Le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Se solicita una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. Alegaciones persecutor fiscal. En su alegación inicial indicó que el delito de robo afectó a un local comercial tipo restaurante que el día de los hechos estaba cerrado con las debidas medidas de seguridad. El acusado ingresó saltando la reja del lugar, luego forzó los medios de seguridad, accedió y sustrajo diversas especies. Resalta que el lugar mantiene varias cámaras interiores que registraron la conducta desarrollada por el acusado, visualizando rostro, vestimenta y contextura física, permitiendo su identificación por parte de los policías de la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz. En la etapa de clausura señaló que probó todos los elementos del delito del delito imputado; hace hincapié en la importancia del registro visual de las cámaras de seguridad que existían e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 6 de enero del año en curso, se llevó a efecto en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la audiencia de juicio en causa RUC N° 1700290801-8; RIT N°284-2019 seguida en contra de ANGELO ROBERTO CÓRDOVA ASCENCIO, cédula de identidad N° 16.153.621- 0, fecha de nacimiento el 26 de diciembre de 1985, 26 años, soltero, estudios de 2º medio rendido, ceramista, domiciliado en Pasaje 19, casa 484, Teniente Merino II, Barrio Norte, Concepción. El Ministerio Público fue representado por el fiscal Sergio Caro Esparza; la defensa estuvo a cargo del defensor penal Alexis Benjamin Aravena Valenzuela. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos objeto de la acusación son: "El día 25 de marzo de 2017, siendo aproximadamente entras las 03:30 y las 05:30 horas, el imputado Ángelo Roberto Córdova Ascencio, con la finalidad de sustraer especies ajenas se trasladó hasta el restaurante de nombre Secreto Alemán ubicado en calle Los Aromo Nº 1492, villa San Pedro, de la comuna de San Pedro de la Paz, una vez en dicho lugar escaló un cerco de madera de más de dos metros de altura, luego forzó algunas puertas interiores del inmueble y procedió a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un computador notebook Compaq, $70.000 en dinero en efectivo y un teléfono celular Samsung Galaxy 4, logrando huir del lugar, llevándose las especies consigo". Los hechos configuran el delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, establecido y sancionado en el artículo 442 n°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal; se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 n°1 del Código Penal. Le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Se solicita una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. Alegaciones persecutor fiscal. En su alegación inicial indicó que el delito de robo afectó a un local comercial tipo restaurante que el día de los hechos estaba cerrado con las debidas medidas de seguridad. El acusado ingresó saltando la reja del lugar, luego forzó los medios de seguridad, accedió y sustrajo diversas especies. Resalta que el lugar mantiene varias cámaras interiores que registraron la conducta desarrollada por el acusado, visualizando rostro, vestimenta y contextura física, permitiendo su identificación por parte de los policías de la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz. En la etapa de clausura señaló que probó todos los elementos del delito del delito imputado; hace hincapié en la importancia del registro visual de las cámaras de seguridad que existían en el restaurante, lo que permitió registrar la PXRXXTKFGQ Jimena Loreto Israel Quilodran Juez oral en lo penal Fecha: 14/01/2022 13:29:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 nº 7 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 50, 432, 442 N° 1 del Código Penal y 449; 1, 36, 45, 46, 47, 282, 295, 296, 297, 309, 323, 326, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ANGELO ROBERTO CORDOVA ASCENCIO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, cometido en la comuna de San Pedro de la Paz el 25 de marzo de 2017, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas de la causa. PXRXXTKFGQ Jimena Loreto Israel Quilodran Juez oral en lo penal Fecha: 14/01/2022 13:29:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, el condenado deberá cumplir l
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1 Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 6 de enero del año en curso, se llevó a efecto en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la audiencia de juicio en causa RUC N° 1700290801-8; RIT N°284-2019 seguida en contra de ANGELO ROBERTO CÓRDOVA ASCENCIO, cédula de identidad N° 16.153.621- 0, fecha de nacimie
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