QUIROZ/COMERCIALIZADORA ESSENCE NATURE LTDA. Y OTROS
Rol
O-1490-2020
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de existir una relación de índole laboral entre el demandante y los demandados, especialmente las circunstancias que acrediten la prestación de servicios bajo el especial vínculo de subordinación y dependencia; 2. Circunstancias que configuren en las demandadas, Comercializadora Essence Nature S.A., Importadora y Comercializadora Global System Ltda. y a Comercializadora Network Inc. Ltda., para que sean consideradas como un solo empleador; 3. De ser efectivo el punto primero: a. Si la empleadora incumplió sus obligaciones contractuales en relación a la trabajadora demandante, hechos que constituirían y configurarían la causal de despido indirecto según la carta de aviso de término de la relación laboral; b. Si durante la relación laboral se originó un perjuicio de carácter moral a la actora. Circunstancias que lo configuren; y c. Gastos realizados por la actora y descuentos efectuados por la demandada. QUINTO: Que, en la audiencia de prueba, la única parte que rindió prueba fue la actora. DEMANDANTE. DOCUMENTAL: incorpora los siguientes documentos: 1. Correo electrónico y planillas de pago sucursal La Serena, enviadas por Nize Muñoz a Valentina Quiroz, de 5 de julio del año 2019. 2. Correos electrónicos de "Ranking de oficina y distribuidores" enviado por Nize Muñoz a Valentina Quiroz, correspondiente a los años 2017, 2018, 2019 y 2020. 3. Copia de contrato de prestación de servicio independiente entre Essence Nature y Yacinthe Cyril, donde figura Valentina Quiroz como representante de la empleadora de 10 de septiembre del año 2018. 4. Copia cartola histórica de Cuenta Rut de Valentina Quiroz, donde constan las transferencias realizadas por Importadora y Comercializadora Global System Ltda y Samuel Flores Alarcón, de octubre de 2019, noviembre de 2019, enero de 2020 y febrero de 2020. 5. Conjunto de fotografías en las oficinas de Comercializadora Essence Nature Ltda, donde aparece Valentina Quiroz y compañeros de Trabajo, Samue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VALENTINA PAZ QUIROZ ARAYA, estudiante, domiciliada en Luis Acevedo N° 3421, Talcahuano, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Cobro de Prestaciones, Indemnizaciones y descuentos indebidos, en contra de su empleador compuesto por: 1) COMERCIALIZADORA ESSENCE NATURE LTDA, persona jurídica de derecho privado, RUT 76.845.867-7; domiciliada en calle Arlegui 463, dpto. 11, Viña del Mar; 2) IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GLOBAL SYSTEM LTDA, persona jurídica de derecho privado, RUT 76.634.414-3; domiciliada en calle Arlegui 463, dpto. 11 Viña del Mar; 3) COMERCIALIZADORA NETWORK INC. LITIMADA, persona jurídica de derecho privado RUT 76.727.969-8, domiciliada en Pasaje Ross 149, dpto. 308, Valparaíso, todas representadas legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por SAMUEL ANDRÉS FLORES ALARCON, C.I. N° 15.634.011-1 y por NIZE DE LAS ROSAS MUÑOZ CARRASCO, C.I N° 16.554.837-K, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación de la presente demanda, domiciliados ambos representantes legales en Cerca de N-545, La Montaña, Coihueco, Bío Bío; subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, pide tener por interpuesta demanda contra NIZE DE LAS ROSAS MUÑOZ CARRASCO y SAMUEL ANDRÉS FLORES ALARCÓN, ambos ya individualizados, solicitando se acoja a tramitación y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: a) La existencia de relación laboral y la declaración de unidad económica; b) Procedencia y justificación del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo por haber incumplido la demandada gravemente el contrato de trabajo; c) La procedencia de las prestaciones que se demandan, condenando a las demandadas, al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones ya detalladas en el cuerpo de este escrito, con reajustes, intereses legales y las costas del juicio; d) Cotizaciones e Imposiciones Previsionales y de seguridad social del periodo efectivamente trabajado; e) Feriado proporcional por el periodo efectivamente trabajado; f) Gastos extraordinarios del trabajado y descuentos prohibidos por ley por los siguientes conceptos y montos: 1. - Arriendo de oficina sucursal La Serena: $1.210.000.- 2. - Bolsas, Pines, tarjetas: $705.500.- 3. - Almuerzos de seminarios, libros de capacitación, mercadería e implementos de oficina ante la apertura de la nueva sucursal de La Serena: $579.000.- 4. - Cierre de stock, llaveros, calendarios, adornos, pasajes: $167.750.- 5. - Aseo, gastos del personal, hojas, lápices, plumones, carpetas, artículos de oficina, decoración, aporte navideño para los trabajadores, pasajes para asistencia a seminarios regionales, propios y del personal, reuniones de supervisores y pregerencias: $3.560.000.- g) Daños morales: Por concepto de abusos, sobrecarga laboral, amedrentamientos, engaño para usar su nombre como empleador y sus consecuencias, manip
Fallo
se declara: I.- Que, la actora prestó servicios en calidad de trabajadora entre 22 de abril de 2017 y el 15 de enero de 2020, fecha esta última en la renunció a su trabajo. II.-Que, 1) COMERCIALIZADORA ESSENCE NATURE LTDA, persona jurídica de derecho privado, RUT 76.845.867-7; domiciliada en calle Arlegui 463, dpto. 11, Viña del Mar; 2) IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GLOBAL SYSTEM LTDA, persona jurídica de derecho privado, RUT 76.634.414-3; domiciliada en calle Arlegui 463, dpto. 11 Viña del Mar; 3) COMERCIALIZADORA NETWORK INC. LITIMADA, persona jurídica de derecho privado RUT 76.727.969-8, domiciliada en Pasaje Ross 149, dpto. 308, Valparaíso, todas representadas legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por SAMUEL ANDRÉS FLORES ALARCON, C.I. N° 15.634.011-1 y por NIZE DE LAS ROSAS MUÑOZ CARRASCO, C.I N° 16.554.837-K, son una y la misma empleador para los efectos laborales y previsionales. III.- Que, se acoge la demanda, en cuanto por ella se persiguen las siguientes prestaciones, pagos y reembolsos a cuyo cumplimiento se condena solidariamente a las sociedades demandadas: a.- cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía por todo el periodo laborado entre el 22 de abril de 2017 y el 15 de enero de 2020. Entre el 22 de abril de 2017 y mayo de 2019, inclusive, a razón de una remuneración de $300.000 por mes y desde junio de 2019 hasta la renuncia el 15 de enero de 2020, a razón de una remuneración de $550.000 por mes, debiéndose enterar las referidas c
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Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VALENTINA PAZ QUIROZ ARAYA, estudiante, domiciliada en Luis Acevedo N° 3421, Talcahuano, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Cobro de Prestaciones, Indemnizaciones y descuentos indebidos, en contra de su empleador compuesto por: 1) COMERCIALIZADORA ESSENCE NATURE LTDA, persona jurídica de derecho
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