MP C/ LUIS ANTONIO GOMEZ ROSAS
Rol
O-106-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “El día 12 de abril de 2020, alrededor de las 01.00 horas, los imputados JEFFRY MURILLO FLORES, LUIS GOMEZ ROSAS, LEIDER PERLAZA MICHILENO, y YEISON GOMEZ ROSAS, en compañía de otros sujetos, concurrieron hasta el frontis del domicilio de la víctima doña >, ubicado en calle Fortuoso N° 85-B, población Bernardo O’Higgins, de la comuna de Puerto Montt, amenazándola de muerte mediante, gritos, insultos y las expresión “te vamos a matar”, utilizando para ello un arma que al menos aparentaba ser verdadera, lanzando objetos contundentes contra el domicilio y luego ingresando violentamente a este, sin la voluntad de su dueña, causando daños consistentes en la rotura del cerco de madera, de la puerta de acceso al inmueble y de 4 ventanales de distintos tamaños, daños avaluados en $500.000, resultando además la víctima con lesiones leves consistentes en aumento de volumen en zona malar izquierda, asociado a leve eritema y dolor leve a la palpación. En el contexto de la denuncia realizada por doña > fueron sindicados los autores y al intentar ser fiscalizados por Funcionarios de Carabineros, huyeron hacia el interior del sitio ubicado calle Fortuoso N°64 comuna de Puerto Montt, en la que se encuentran emplazadas viviendas, de esta forma, siendo perseguidos en ese momento JEFFRY MURILLO FLORES y LUIS GOMEZ ROSAS, quienes además fueron vistos lanzando especies al interior del terreno, determinándose que estas especies correspondían a la cantidad de 41 envases tipo ovoide contenedores de un total de 433 gramos de clorhidrato de cocaína, los que momentos antes se encontraban bajo la guarda y posesión de estos dos imputados, además a un tercero, detenido KDWQXTBKBR ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 14/01/2022 14:49:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ABSOLUTORIA POR UN DELITO DE AMENAZAS SIMPLES, DAÑOS SIMPLES Y TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. UNDÉCIMO: Que, la decisión absolutoria adoptada por los sentenciadores, encuentra su razón de ser en la propia prueba rendida por el ente acusador, la que se espera sea apta y suficiente para fundar una sentencia condenatoria como la solicitada por este interviniente –una sanción cuantitativamente hablando consistente en más de diez años de presidio mayor en su grado mínimo- la que se espera debe cumplir con requisitos de consistencia y uniformidad que permitan al sentenciador formar de manera lógica y fluida la convicción necesaria que conduzca a arribar a una conclusión acorde a la proposición fáctica planteada, lo que no aconteció en la especie, dada la absoluta falta de contundencia de la prueba de cargo que quedó en evidencia durante el juicio oral, la que sólo permitió tener por justificado el siguiente acontecimiento. Alrededor de las 01:00 horas del 12 de abril de 2020, individuos indeterminados causaron daños en los ventanales, cerco de madera y puerta de acceso de la casa habitación en la que se encontraba >, ubicada en calle Fortuoso N°86 de Puerto Montt. Asimismo, de modo posterior, personal policial, en diversos lugares del inmueble de calle Fortuoso N°64, incautó 1.021,25 gramos netos de cannabis sativa; y, 818,55 gramos netos de cocaína clorhidrato. En efecto, en lo que compete a la primera parte de las premisas fácticas reseñadas antaño, de acuerdo al atestado de >, únicamente fue posible determinar, sin que existiera discusión sobre este punto, que en el momento y lugar que se acaba de consignar, sujetos no identificados –en un número de 10 a 11 personas según precisó esta deponente- acudieron hasta las inmediaciones de dicha casa habitación, a la que le arrojaron piedras y por medio de fuerza en las cosas dañaron las ventanas, cerco de madera y puerta de acceso del domicilio de calle Fortuoso N°86 de la comuna de Puerto Montt, lo que tuvo cabal corroboración con ocasión de incorporarse unas fotografías de dichos hallazgos – otros medios de prueba N°4 de la Fiscalía- en las que se observaron destrozos KDWQXTBKBR ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 14/01/2022 14:49:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 coherentes con los descritos por >, los que ésta avaluó en la suma de $500.000; a lo que se sumó lo manifestado sobre este punto por el carabinero Juan Caro Torres, quien refrendó que al llegar a este sitio del suceso, constató que en la morada a la que acudió y en donde se entrevistó con
Fallo
En mérito de lo expuesto, no es posible tener por justificado, de acuerdo a las reglas de valoración consagradas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que Luis Antonio Gomez Rosas haya cometido los delitos que le fueron atribuidos, que lo suponían autor de los delitos consumados de amenazas KDWQXTBKBR ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 14/01/2022 14:49:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 simples, daños simples y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas, toda vez que en la especie convergió un cuestionamiento real, y relevante, referido a que los hechos hayan acontecido como dicho interviniente los describió en la imputación fáctica que efectuó, ni que consecuencialmente le hubiera correspondido al acusado en comento una participación culpable y penada por la ley, lo que lleva a absolverlo de la acusación a la que se hizo mención, por no haberse vencido la presunción de inocencia que lo ampara, toda vez que de arribar a una sentencia condenatoria, implicaría vulnerar de forma decisiva los limites estatuidos por el legislador adjetivo en los artículos 295 y siguientes del
Texto Completo (Preview)
1 Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se realizó la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N°106-2021, RUC N°2000368091-7, seguida en contra del acusado LUIS ANTONIO GOMEZ ROSAS, pasaporte N° 1116247593, colombiano, analfab
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