C/ PAULO CESAR TAVARA LIÑAN
Rol
O-4124-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante el Ministerio Público en la persona del Fiscal adjunto, luego de formalizar la investigación, conforme a los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en los antecedentes RIT 4124-2021, RUC 2100808170-8, en contra de PAULO CESAR TAVARA LIÑAN, sin cédula de identidad nacional, pasaporte peruano 47303116, sin domicilio conocido, representado por el abogado Defensor CRISTIAN BRICEÑO ECHEVERRÍA. SEGUNDO: Que, después de consultar a PAULO CESAR TAVARA LIÑAN y establecer que ellos mismos prestan su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, conociendo su derecho a exigir un juicio oral, que entendieron los términos del acuerdo y las consecuencias que pudieren significarles, y que no fueron objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o terceros, el tribunal admitió a tramitación el procedimiento abreviado, teniendo en consideración para ello que, la pena solicitada por el fiscal no supera el límite legal y que los imputados PAULO CESAR TAVARA LIÑAN aceptan los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, el Ministerio Público dio una larga y extensa lectura a los antecedentes que forman parte de la carpeta investigativa y que son conocidos por PAULO CESAR TAVARA LIÑAN y fueron aceptados expresamente por ellos. CUARTO: Que el conjunto de elementos probatorios allegados al proceso por su multiplicidad, gravedad y concordancia, permiten a esta magistratura tener por acreditado conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal más allá de toda duda razonable, que con ocasión de una investigación sobre tráfico de drogas, donde eran investigadas otras personas, personal de la PDI de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana, tomó noticia de que había un sujeto de nacionalidad, probablemente Peruana, que se encontraba en Talagante, que realizaría una entrega de drogas, no ten
Fundamentos
fundamentos allí expuestos se rechazó la petición de lo principal de la Defensa. DUODÉCIMO: Que a PAULO CESAR TAVARA LIÑAN, se les eximirá del pago de las costas de esta causa por aceptar este procedimiento abreviado. DÉCIMO TERCERO: Que en cuanto a PAULO CESAR TAVARA LIÑAN consta que es de nacionalidad Peruana y que se encuentra de manera ilegal en Chile, sin residencia temporal o definitiva, en consecuencia se dispondrá su expulsión. DÉCIMO CUARTO: Que, el artículo 34 de la ley 18.216, dispone que “Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. A la audiencia que tenga por objetivo resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de ser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma. El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. KYXVXTMNSP CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 14/01/2022 12:52:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DÉCIMO QUINTO: Que, conforme fue pedido por el Ministerio Público que al imputado PAULO CESAR TAVARA LIÑAN se le ha pedido una pena corporal de menos de cinco años, sin que conste arraigo nacional y sin que conste disposición de permanecer en el país realizando alguna actividad, profesión u oficio lícito y útil para la sociedad, se hará lugar a la petición del ente persecutor y se dispondrá en su oportunidad la expulsión de PAULO CESAR TAVARA LIÑAN en la forma dispuesta en el artículo 34 de la ley 18.216. DÉCIMO SEXTO: Que, para estos efectos, y de conformidad a la ley 21.325, ejecutoriado que sea el fallo, se deberá disponer la filiación del antes mencionado PAULO CESAR TAVARA LIÑAN, junto con la extensión y otorgamiento de un registro de identidad nacional, para el debido registr
Fallo
fallo y para dar cabal verificación y cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta, especialmente para prevenir el regreso, sin que lo antes mencionado signifique el otorgamiento de permanencia o residencia temporal o definitiva, o la calidad de ciudadano de la República, y para su implementación práctica de conformidad al artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales se declara que PAULO CESAR TAVARA LIÑAN, goza del PRIVILEGIO DE POBREZA por lo que quedará exento del pago de los gastos y pagos de aranceles para el otorgamiento de la cédula de identidad, trámite que en su cumplimiento no podrá extenderse por más de quince días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, cumplido con lo anterior, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se haya realizado el trámite administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el sentenciado PAULO CESAR TAVARA LIÑAN deberá ser conducido por la Policía de Investigaciones de Chile o unidad policial correspondiente al paso fronterizo o lugar de salida del país que corresponda y que determine la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio de del Interior y Seguridad Publica, para hacer efectivo lo resuelto, debiendo informarse y comunicarse a este Tribunal, por la vía más expedita y a la brevedad posible, una vez que se verifique y compruebe la salida del país de PAULO CESAR TAVARA LIÑAN. KYXVXTMNSP CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLIN
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Talagante, a trece de enero del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante el Ministerio Público en la persona del Fiscal adjunto, luego de formalizar la investigación, conforme a los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en los antecedentes RIT 4124-2021, RUC 2100808170-8, en contra de PAULO C
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