FANNY MARGARITA ROMERO RECABARREN EIRL CON VILLAGRÁN
Rol
O-596-2020
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se establecieron como hechos conformes. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse la trabajadora sujeta a fuero maternal. 2.- Efectividad de ser conveniente el desafuero de la trabajadora. QUINTO: En orden a acreditar sus pretensiones la demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de la demandada doña Evelyn Ximena Villagrán Godoy, de fecha 05 de octubre del año 2020. 2.- Certificado de calidad de embarazo, de fecha 11 de noviembre del año 2020, emitido por la dirección de salud municipal Cesfam Ultra estación. 3.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de la demandada doña Evelyn Villagrán Godoy de octubre del año 2020 a enero del 2021. 4.- Liquidaciones de sueldo de la demandada de los meses octubre, noviembre, diciembre año 2020 y enero año 2021. CONFESIONAL: Solicitó la absolución de posiciones de la demandada doña Evelyn Ximena Villagrán Godoy, bajo apercibimiento legal, quien no compareció, por lo que se hace aplicable el apercibimiento dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, presumiéndose efectivas las alegaciones realizadas por la actora en la demanda. SEXTO: La demandada no ofreció ni rindió prueba. SEPTIMO: En materia laboral, el legislador ha establecido que existen ciertos trabajadores que, sea por el cargo que desempeñan o por encontrarse en circunstancias especiales, no pueden ser separados de su empleo sin que se observe un determinado procedimiento judicial; éstos son conocidos como aforados, entre los cuales se encuentran las trabajadores que gozan de fuero maternal de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. La primera norma citada establece que durante el período de embarazo y hasta un
Fallo
POR TANTO; según lo expuesto y lo dispuesto en las citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de desafuero, bajo procedimiento de aplicación general, y en definitiva, autorizar a poner término al contrato de trabajo con la demandada, ya individualizada, por aplicación de la causal vencimiento del plazo convenido. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se establecieron como hechos conformes. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse la trabajadora sujeta a fuero maternal. 2.- Efectividad de ser conveniente el desafuero
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Desafuero Maternal. DEMANDANTE: Fanny Margarita Romero Recabarren EIRL DEMANDADO: Evelyn Ximena Villagrán Godoy. RIT: O-596-2020 RUC: 20-4-0308559-7 ________________________________________/ Chillán, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta doña Fanny Margarita Romero R
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