2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCISCO EDUARDO FIGUEROA ROJAS

Rol

O-7280-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de septiembre de 2021, cerca de las 23:00 horas, el imputado llegó hasta el inmueble ubicado en calle Altona N°1853 comuna de Conchalí, el cual se encontraba deshabitado desde junio de 2021 por reparaciones, luego de lo cual con un elemento contundente destrozó la puerta de acceso del inmueble ingresando al lugar desde donde sustrajo diferentes especies que el morador anterior, la victima Bastián Cristóbal San Martín Cancino, aún mantenía en el lugar, entre las que se encontraban una moneda y condecoración de la fuerza aérea, una máquina de coser, materiales de construcción y 82 dólares, las cuales guardó al interior de una mochila, además sustrajo un cocinilla, un calefont y un carro con diferentes herramientas, todas especies con las cuales pretendía darse a la fuga, lo cual no pudo concretar al ser detenido en el lugar. SE DECLARA: I. Que se condena al requerido FRANCISCO EDUARDO FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, cometido el día 21 de septiembre del año 2021 en la comuna de Conchalí. II. Por las razones explicitadas, no siendo procedente la aplicación de las penas sustitutiva de la ley 18.216, la pena impuesta será de cumplimiento efectivo, abonándose para estos efectos 113 de privación de libertad en esta causa, en prisión preventiva desde el 22 de septiembre del año 2021 al día de esta sentencia 13 de enero de 2022. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese. Sentencia no ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena al requerido FRANCISCO EDUARDO FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, cometido el día 21 de septiembre del año 2021 en la comuna de Conchalí. II. Por las razones explicitadas, no siendo procedente la aplicación de las penas sustitutiva de la ley 18.216, la pena impuesta será de cumplimiento efectivo, abonándose para estos efectos 113 de privación de libertad en esta causa, en prisión preventiva desde el 22 de septiembre del año 2021 al día de esta sentencia 13 de enero de 2022. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese. Sentencia no ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. DXVXXTWHTR CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 14/01/2022 16:05:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano est

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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, trece de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2100853455-9 RIT: 7280-2021 IMPUTADO: FRANCISCO EDUARDO FIGUEROA R

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