MIN PUBLICO POZO ALMONTE C/ HÉCTOR MAURICIO QUEZADA ZURITA
Rol
O-97-2022
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El 13 de enero del 2022, siendo aproximadamente las 03:30 de la madrugada, en circunstancias en que la víctima doña MIXSI AIDE MAITA LEON, se encontraba en su domicilio ubicado en Los Limones 23 de Pica en compañía de su madre doña Gladys León de 69 años y su hijo de 4 años y se encontraban durmiendo en el lugar, al exterior del domicilio comenzaron a escuchar fuertes ruidos de alguien que golpeaba la reja del cierre perimetral, percatándose que los ruidos y golpes venían de su ex conviviente el imputado HECTOR MAURICIO QUEZADA ZURITA, quien a viva voz señalaba mientras con un palo golpeaba la reja metálica del cierre perimetral señalaba que la iba a matar “MALDITA CONCHETUMADRE DEJAME VER A MI HIJO TE VOY A MATAR” razón por la cual atendido que el imputado permaneció ahí gritando por al menos 40 minutos, procedió a llamar a personal de carabineros quienes concurrieron al lugar y procedieron a la detención del imputado, atendiendo el contexto de la situación, la victima observaba la situación estante, entendió que su seguridad individual se veía afectada por los dichos del imputado.”. Pozo Almonte, trece de enero del año dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don HECTOR MAURICIO QUEZADA ZURITA, cédula de identidad N° 13.563.264-3, domiciliado en Sebastián Ugariza 40, comuna de Pica, como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en artículo 296 N°°3 del Código Penal con relación del artículo 5 de la ley 20.066, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 13 de ENERO del año 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 Presidio menor en su grado mínimo 1 día. Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CDP Pozo Almonte Observación: Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse a la observación y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es de Pozo Almonte, por el periodo DE UN AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones XVRNXTYKGM Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 14/01/2022 08:57:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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