Juzgado de Garantía de Talagante

ADEMAR ALEJANDRO ALARCÓN ALARCÓN C/ NN

Rol

O-3141-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante el Ministerio Público en la persona del Fiscal adjunto, luego de formalizar la investigación, conforme a los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en los antecedentes RIT 3141-2021 RUC 2100216615-9, en contra de ROXANA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ cédula de identidad 0014476190-1, con domicilio en Pasaje VIOLETA PARRA(o pasaje 18) 232, comuna de Padre Hurtado y en contra de JAVIERA ALEJANDRA NAVARRO MÁRQUEZ cedula de identidad 0021192225-7, con domicilio en Pasaje VIOLETA PARRA (o pasaje 18) 232 VILLA LAS ARALIAS comuna de Padre Hurtado. SEGUNDO: Que, después de consultar a ROXANA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ y JAVIERA ALEJANDRA NAVARRO MÁRQUEZ establecer que prestan su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, conociendo su derecho a exigir un juicio oral, que entendieron los términos del acuerdo y las consecuencias que pudieren significarles, y que no fueron objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o terceros, el tribunal admitió a tramitación el procedimiento abreviado, teniendo en consideración para ello que, la pena solicitada por el fiscal no supera el límite legal y que ROXANA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ y JAVIERA ALEJANDRA NAVARRO MÁRQUEZ aceptan los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, el Ministerio Público dio una larga y extensa lectura a los antecedentes que forman parte de la carpeta investigativa y que son conocidos por ROXANA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ y JAVIERA ALEJANDRA NAVARRO MÁRQUEZ y fueron aceptados expresamente por ellas. CUARTO: Que el conjunto de elementos probatorios allegados al proceso por su multiplicidad, gravedad y concordancia, permiten a esta magistratura tener por acreditado conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal más allá de toda duda razonable, que, a partir de denuncias que daban cuenta de un foco d

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9; 14, 15, 18, 21, 24; 30; 50; 68; 68 Bis y 70, del Código Penal y artículos 1 y 3 de la ley 20.000 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ROXANA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ, ya individualizado a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, AL PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa, como AUTORA del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.000 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1° DE DICHO TEXTO LEGAL en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción. WXDGXTXNXH CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 13/01/2022 18:10:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a R

Texto Completo (Preview)

Talagante, a once de enero del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante el Ministerio Público en la persona del Fiscal adjunto, luego de formalizar la investigación, conforme a los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en los antecedentes RIT 3141-2021 RUC 2100216615-9, en contra de ROXANA DE

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