MARCELO RAFAEL VARGAS ZAPATA C/ PABLO MIGUEL PAREDES POZAS
Rol
O-2550-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 19.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de mayo del 2020 siendo las en la intersección de las calles lo Águila con doña Claudia de la comuna de Curacaví, el imputado Pablo Paredes Poza, condujo en estado de ebriedad el vehículo patente crkh-31, situación por la cual al no desempeñar la conducción del vehículo en apropiadas condiciones, no respetó un ceda el paso, y colisionó el vehículo bkjs41 de la víctima Marcelo Vargas Zapata, resultado el automóvil con daños en su estructura. la alcoholemia arrojó un resultado de 2.47 g/l de alcohol en la sangre. Curacaví, trece de enero de dos mil veintidós.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 14, 15, 25, 30, 67, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, artículos 1, 3 y 4 de la Ley No. 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a PABLO MIGUEL PAREDES POZA, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 25 DE MAYO DEL 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena; y accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. XJLXTMMPG ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 13/01/2022 17:15:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaof
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a PABLO MIGUEL PAREDES POZA, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 25 DE MAYO DEL 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena; y accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. XJLXTMMPG ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 13/01/2022 17:15:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y siguientes de la Ley N°18.216, se sustituye para el sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el lapso de
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1 RUC : 2000538980-2 RIT : 2550 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : PABLO MIGUEL PAREDES POZAS CEDULA DE IDENTIDAD : 17742971-6 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : trece de enero de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, por
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