Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ DIEGO IGNACIO PLAZA SANTANA

Rol

O-5744-2019

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 18 de noviembre de 2019, a las 01:25 horas aproximadamente, los acusados NELSON ELOY CARRASCO COFRE, JUAN PABLO BARRIOS MESÍAS y DIEGO IGNACIO PLAZA SANTANA, junto a otros sujetos no identificados, con ocasión de conmoción popular que afecta a la comuna, actuando concertadamente con el fin de sustraer especies ingresaron a la empresa “RVC”, ubicada en calle Manuel Jesús Rivera N° 100, Coquimbo, representada para estos efectos por don Fabián Rojas Catalán, para lo cual los acusados descerrajaron su puerta de ingreso, sustrayendo desde su interior diferentes especies, dándose a la fuga del lugar siendo sorprendidos y detenidos a metros de la puerta de ingreso de la empresa afectada por personal de Carabineros, portando el acusado CARRASCO COFRÉ dos cajas de porcelanato, ocho pares de guantes de construcción y un chaleco reflectante; el acusado BARRIOS MESÍAS una caja de porcelanato, y el acusado PLAZA SANTANA una caja de porcelanato, todas ellas especies de propiedad de la empresa “RVC”. Los hechos antes descritos constituyen un delito frustrado de robo en lugar no habitado, en los cuales cabe participación a los acusados en calidad de autores directos e inmediatos. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a trece de enero de dos mil veintidos. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 a 52, 432 y 442 del Código Penal; y artículos 1, 4, 295, 296, 297 y 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a NELSON ELOY CARRASCO COFRE, Rut N° 12.560.940-6, en relación en un delito frustrado de robo en lugar no habitado presumiblemente acaecido el 18 de noviembre de 2019 y que habría afectado a la empresa “RVC” al estimar el Tribunal que no se ha logrado acreditar por el persecutor penal la convicción exigida en el artículo 340 del Código Procesal Pena con un testigo y tres fotografías II.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. III.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes y al haber renunciado a los plazos legales, la sentencia queda ejecutoriada. IV.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad, esto es, firma mensual ante el Ministerio Público y prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Déjese constancia en el módulo de medidas cautelares y comuníquese a Carabineros de Chile. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 1901239617-4 RIT N° 5744-2019 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. VXCJXTPXCG Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 13/01/2022 16:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA

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A.- HECHOS: El día 18 de noviembre de 2019, a las 01:25 horas aproximadamente, los acusados NELSON ELOY CARRASCO COFRE, JUAN PABLO BARRIOS MESÍAS y DIEGO IGNACIO PLAZA SANTANA, junto a otros sujetos no identificados, con ocasión de conmoción popular que afecta a la comuna, actuando concertadamente con el fin de sustraer especies ingresaron a la empresa “RVC”, ubicada en calle Manuel Jesús Rivera N

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