Juzgado de Letras de Colina

TAYLOR/INDUSTRIAS PROFAL S A.

Rol

O-173-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece ALLAN RODRICK TAYLOR MONTGOMERY, domiciliado en Camino el Huinganal nº 3555, departamento C22, comuna de Lo Barnechea e interpone una demanda en contra de INDUSTRIAS PROFAL S.A., representada legalmente por ELEAZAR BUSTAMENTE CASTAGNOLA, ambos con domicilio en Camino Las Calerías, Parcela sin número, Lampa. Señala que comenzó a trabajar para la demandada con 1 de julio de 2017, en calidad de vendedor de los productos y servicios de la empresa. En agosto de 2017 se le ofreció realizar las funciones de Jefe de Planta, atendido que el anterior había sido desvinculado de la empresa. Dice que en ese periodo no se le extendió contrato de trabajo en términos formales, y que se le solicitó la emisión de las boletas, lo que se mantuvo de forma continua, desde la 6 a la 12. En julio de 2017 se le pagó $1.576.415, por concepto de comisiones y asesoría comercial, agosto de 2017 por la suma de $888.889, por concepto de comisiones, y en septiembre de 2017, por la suma de $1.522.585 por concepto de comisiones. Una vez normalizada la situación, funcionando como Jefe de Planta, dice que se le extendió un contrato de trabajo, el cual no incluía el reconcomiendo de antigüedad laboral a los 3 meses anteriores que ya llevaba trabajando para la empresa. Señala que se le respeto el ítem de remuneración variable que tenía antes de la firma del contrato, esto es, el pago de comisiones por ventas efectuadas, situación que se establece expresamente en la cláusula de remuneraciones en el contrato de trabajo, en donde expresamente se estableció, textual “un monto equivalente al 25% del margen bruto obtenido por los negocios nuevos y los ya acordados. Dichos negocios corresponden a los gestionados directamente por el trabajador” Agrega que realizó su trabajo sin mayores inconvenientes hasta el día 3 de enero de 2020, cuando se le comunica que se haría efectivo su despido desde el 3 de febrero de 2020, por aplicación del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto

Fundamentos

fundamentos del despido, se le indicó en notaria que podía firmar el finiquito, reservándose el derecho a demandar el pago de las comisiones, situación que así ocurrió. Se le pagó a) Indemnización por años de servicio: (2) $5.674.217; b) Feriado proporcional: 3,13 días: $283.574; c) Sueldo proporcional mes de febrero: $55.199; d) Descuento AFC: $958.181; totalizando $5.094.809. Explica que existen antecedentes sobre lo reclamado, como boletas continuas extendidas por pago de comisiones y asesorías (mismas funciones que realizaba después con contrato de trabajo) por los meses de julio, agosto y septiembre de 2017; también en el propio contrato de trabajo se pagan comisiones del 25% por negocios nuevos y “los ya acordados”, reconociéndose que ya se venían dando negocios con anterioridad a la firma del contrato. Por ello, dice, la indemnización pagada por el empleador como años de servicio en el finiquito suscrito es errada, por cuanto señala solo 2 años de indemnización por años de servicio, siendo que en realidad la relación laboral tuvo una extensión de 2 años y 7 meses (desde el 1 de julio de 2017 a 3 de febrero de 2020). Alega que no se encontraban pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales por todo el periodo que prestó servicios. Por el período desde 1 de julio de 2017 al 30 de septiembre de 2017, y por el mes de octubre de 2017, precisamente el día 12, ya habiendo suscrito el contrato de trabajo, su exempleador le solicitó la extensión de una boleta de honorarios, por la suma de $241.718, por cargo de comisiones, monto del cual no se pagó las cotizaciones previsionales. Sostiene que el finiquito suscrito con fecha 6 de Febrero de 2020 es invalido conforme a la ley,

Fallo

por tanto, las declaraciones y renuncias efectuadas en este, no tiene ningún valor legal, por incumpliendo de la ley laboral al momento de su extensión. Además, alega que el despido es injustificado y que es improcedente el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Explica que al momento del despido quedaron comisiones pendientes de pago. Al efecto señala que: a) De la Orden de Compra (OC) número 25 de Jorge Villavicencio, de 50 toneladas, existe pendiente el pago por comisiones de 32 toneladas ya entregadas y pagadas a la empresa, y del cual deja un margen de US$340 por tonelada, por lo cual, el margen total de la empresa es de US$10.880 en la operación, por ende, y conforme pacto de remuneración variable, este monto de comisión le corresponde la suma de US$2.720. b) De la Orden de Compra (OC) número 4500215633 de Vidrios Lirquen, de 12 Toneladas, existe pendiente el pago de las comisiones por la totalidad de las toneladas ya entregadas y pagadas a la empresa, operación que deja un margen de US$214 por tonelada, por lo cual, el margen total de la empresa es deUS$2.568, por ende, y conforme pacto de remuneración variable, este monto de comisión le corresponde la suma de US$642. c) De la Orden de Compra (OC) número 4500221847 de Vidrios Lirquen, de 28 Toneladas, existe pendiente el pago de las comisiones por la totalidad de las toneladas ya entregadas y pagadas al empleador, operación que deja un margen de US$214 por tonelada, por lo cual, el margen total d

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21 COLINA, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ALLAN RODRICK TAYLOR MONTGOMERY, domiciliado en Camino el Huinganal nº 3555, departamento C22, comuna de Lo Barnechea e interpone una demanda en contra de INDUSTRIAS PROFAL S.A., representada legalmente por ELEAZAR BUSTAMENTE CASTAGNOLA, ambos con domicilio en Camino Las Calerías, Parcela sin número, Lampa. Señala que comenzó a trab

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