Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FRITZ/ROBERT BOSCH S.A

Rol

O-14-2021

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 14-2021, ha comparecido JUWERSON ABAD FRITZ JARA, consultor técnico comercial, domiciliado en el pasaje San Gabriel N°1562, de la comuna de Nueva Imperial, región de la Araucanía, ha dedicado demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de mi ex empleador la empresa ROBERT BOSCH S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Oliver Hendric Ritmann, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en la calle El Cacique N°0258, de la comuna de Providencia, región metropolitana. Funda su demanda en que con fecha 21 de enero 2013, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado en calidad de consultor técnico comercial PL, sus servicios los prestó en terreno dentro de toda la región de la Araucanía y región de los Ríos, con contrato de carácter indefinido y en atención a la naturaleza de sus funciones, se encuentro exceptuado de la limitación de jornada de trabajo, en conformidad a lo establecido en el artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo, por cuanto sus labores las desarrolle sin fiscalización superior inmediata, siendo distribuidas de lunes a viernes. Con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo de $843.523, agrega que con fecha 14 de septiembre 2020, fue despedido a través de carta cuya causal invocada es el articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

Fundamentos

Motivos por lo que se fundamenta el despido; “Que con fecha 04 de septiembre de 2020, dentro del proceso normal de validación, su jefe directo, don Rodrigo Stella, le envió un correo electrónico solicitando que aclarara ciertos conceptos de su última rendición de gastos, presentada a su jefe directo, y correspondiente al uso de la tarjeta Corporativa que le fuera asignada con objeto de facilitar el desempeño y desarrollo de sus funciones. Lo anterior, toda vez que la unidad correspondiente advirtió sobre cinco gastos realizados en “PlayStation Network”, de fecha 07 de agosto de 2020, 13 de agosto de 2020, 13 de agosto de 2020, 30 de julio de 2020 y 30 de julio 2020, respectivamente, por un total de US$215, los cuales no corresponden a movimientos ni gastos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. En respuesta a dicho correo, el día 04 de septiembre de 2020, también por correo electrónico dirigido a su jefe directo explica que utilizo la tarjeta para fines personales y no laborales, que le permitieron acceder a unos beneficios de una página de PlayStation. En dicha misiva, usted reconoce expresamente que esos cargos fueron utilizados indebidamente para asuntos personales. Cabe destacar, que, no obstante que estos cinco movimientos en “PlayStation Network” corresponden a un uso de la tarjeta para fines personales y no laborales, Ud. De igual forma generó la rendición correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020. De esta manera, usted utilizo esta tarjeta indebidamente para fines personales, aprovechándose de un beneficio de uso estrictamente laboral, sin que la empresa supiera o que esta lo hubiese autorizado para un uso diferente. Es decir, de no haberse advertido por la empresa esta situación, esta no se habría enterado, pues Ud. No manifestó nada al respecto sobre dicha transacción al momento de realizarla, siendo incluso una conducta que evidencia el intento de ocultar el uso de la tarjeta para fines personales, los cuales agravan la falta y hacen perder completamente la confianza depositada hasta el momento en usted. La situación descrita, implica un incumplimiento grave a las obligaciones que emanan de su contrato de trabajo, además de una total pérdida de confianza, pues utilizar los implementos y dineros de la empresa para fines personales. En efecto la situación antes descrita solo fue conocida e informada a quien gestiona el plan de trabajo del área, con posterioridad, e incluso no a su jefatura directa, y solo lo informo con posterioridad. Además, es importante destacar que este incumplimiento y falta a la probidad también aplica no solo por las acciones de la utilización de la tarjeta Corporativa para fines personales y no laborales, sino que también por una evidente falta de cuidado, revisión y control respecto al manejo que implica contar con una tarjeta de este tipo, así como en las acciones que realizo en la rendición respectiva. En consideración a lo anterior, el área correspondiente procedió a revisar

Fallo

Por tanto, no existe duda que el incumplimiento contractual del ex – trabajador es de carácter grave. Infracción al contenido ético jurídico del contrato de trabajo, señala que quizás lo que resulta ser más grave para su representada, es que el actor infringió el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, quebrando irreparablemente la confianza entre las partes, la que es de mayor entidad atendida la naturaleza de la función desempeñada y la actividad que desarrolla su representada, así como por la confianza depositada en él para entregarle una Tarjeta de Crédito Corporativa, así es posible concluir que el actor no sólo infringió el texto expreso de su Contrato de Trabajo, y el Reglamento Interno culpablemente y las demás políticas y normas internas de su representada, sino que asimismo faltó gravemente a los deberes de fidelidad y lealtad impuestos en el contrato de trabajo, según se señala a continuación. El contenido ético - jurídico implica que el contrato de trabajo no sólo representa un intercambio de servicios personales por una remuneración determinada; también tiene un profundo contenido personal, cuyo fundamento general y último reside en que individuos se vinculan en una relación de carácter jurídico – persona, que se presume estable y continua, en un contexto de plena confianza, diligencia, cooperación, honorabilidad y lealtad. De esta manera, se distingue en un contrato de trabajo su contenido jurídico-instrumental, el contenido patrimonial y, finalmente,

Texto Completo (Preview)

Temuco, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 14-2021, ha comparecido JUWERSON ABAD FRITZ JARA, consultor técnico comercial, domiciliado en el pasaje San Gabriel N°1562, de la comuna de Nueva Imperial, región de la Araucanía, ha dedicado demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de mi ex e

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