Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

VILLAMAR/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ACADEMIA NACIONAL ALTO HOSPICIO

Rol

O-61-2019

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 01 de marzo de 2007, como auxiliar de enfermería, percibiendo una remuneración mensual de $550.771.-. 2.- Que el 10 de septiembre de 2019 fue despedida conforme a la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en base a dos hechos, los cuales se detallan en la misiva y que transcribe en su demanda. 3.- Que los hechos que se le imputan no son efectivos, sin perjuicio de no revestir la gravedad necesaria para efectos de poner término a la relación laboral, según explica. 4.- Que interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, instancia que no prosperó. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare que el término de los servicios es injustificado, y que, en esta última virtud, se condene a la demandada al pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; y b) indemnización por años de servicio, más el recargo legal; prestaciones las cuales deberán pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas, en virtud de los siguientes hechos: 1.- Que reconoce la existencia de la relación laboral, así como las funciones de la actora. 2.- Que los hechos en que se funda el despido son efectivos y denotan verdaderamente el incumplimiento grave, legitimando la exoneración, desde que siendo auxiliar de enfermería la actora, había cuestiones que no podía pasar por alto, atendidas sus funciones, las cuales, por cierto, estaban contempladas en su contrato de trabajo. 3.- Que los hechos imputados, además, fueron debidamente investigados, acreditándose su ocurrencia, lo que denota lo justificado del despido. 4.- Que, a mayor abundamiento, las partes elevaron las obligaciones del contrato de trabajo a la calidad de esencial, lo que implica que el incumplimiento no es nimio para ellas. Así, el despido se encuentra ajustad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–61-2019, R.U.C. 19-4-0223236-9, en procedimiento de aplicación general, compareciendo doña GERMANIA NARCISA VILLAMAR SUÁREZ, auxiliar de enfermería, domiciliada en calle Alemania, manzana 96, sitio 12, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ACADEMIA NACIONAL ALTO HOSPICIO, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Mobeen Ahmed Khan, ambos domiciliados en Avda. Los Cóndores N°3881-A, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 01 de marzo de 2007, como auxiliar de enfermería, percibiendo una remuneración mensual de $550.771.-. 2.- Que el 10 de septiembre de 2019 fue despedida conforme a la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en base a dos hechos, los cuales se detallan en la misiva y que transcribe en su demanda. 3.- Que los hechos que se le imputan no son efectivos, sin perjuicio de no revestir la gravedad necesaria para efectos de poner término a la relación laboral, según explica. 4.- Que interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, instancia que no prosperó. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare que el término de los servicios es injustificado, y que, en esta última virtud, se condene a la demandada al pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; y b) indemnización por años de servicio, más el recargo legal; prestaciones las cuales deberán pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas, en virtud de los siguientes hechos: 1.- Que reconoce la existencia de la relación laboral, así como las funciones de la actora. 2.- Que los hechos en que se funda el despido son efectivos y denotan verdaderamente el incumplimiento grave, legitimando la exoneración, desde que siendo auxiliar de enfermería la actora, había cuestiones que no podía pasar por alto, atendidas sus funciones, las cuales, por cierto, estaban contempladas en su contrato de trabajo. 3.- Que los hechos imputados, además, fueron debidamente investigados, acreditándose su ocurrencia, lo que denota lo justificado del despido. 4.- Que, a mayor abundamiento, las partes elevaron las obligaciones del contrato de trabajo a la calidad de esencial, lo que implica que el incumplimiento no es nimio para ellas. Así, el despido se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual no son procedentes las prestaciones reclamadas, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta audiencia, asimismo,

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña GERMANIA NARCISA VILLAMAR SUÁREZ en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ACADEMIA NACIONAL ALTO HOSPICIO, declarándose injustificado el despido. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.771.-; 2.- Indemnización por años de servicio por el monto de $6.058.481.-; 2.- Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $4.846.785.-. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–61-2019. R.U.C. 19-4-0223236-9. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.

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Alto Hospicio, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–61-2019, R.U.C. 19-4-0223236-9, en procedimiento de aplicación general, compareciendo doña GERMANIA NARCISA VILLAMAR SUÁREZ, auxiliar de enfermería, domiciliada en calle Alemania, manzana 96, sitio 12, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; quien interpuso de

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