Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PUENTES/SVP ALIMENTOS SPA

Rol

M-409-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Los hechos en que se funda la causal consisten en la necesidad de reducir drásticamente la dotación de personal de la empresa a fin de enfrentar de un mejor manera la grave contingencia de salud pública que afecta nuestro país ocasionada por el COVIC 19, la cual ha significado por una parte la imposibilidad de desarrollar funciones en términos normales dadas las restricciones impuesta por la autoridad y por otra la fuerte reducción de ventas que en la actualidad alcanza el 30 por ciento de las ventas normales, situación que nos obliga a ajustar los presupuestos de la empresa y prescindir de sus servicios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días, o lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva, ahora bien; el ex empleador dio aviso de su taxativa decisión mediante carta de aviso el día 31 de marzo 2020, en la cual señala que le pone termino a la relación laboral el día 30 de abril 2020, por lo que no existe los 30 días de anticipación que exige la norma, sino solo 29 días ya que el aviso debe ser con ANTICIPACION por lo que el día del despido no se debe contabilizar para estos efectos y se nos debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, ya que de anticipación solo hay 29 días. Por lo que nuestro empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por no contar la carta de aviso de despido con la anticipación de 30 días. RESPECTO DEL DEMANDADO SOLIDARIO RENDIC HERMANOS S.A.: Svp Alimentos Spa mantiene un contrato con la empresa Rendic Hermanos S.A para los servicios de panadería, servicios que presté en calidad de panadero de manera exclusiva o según determinara la mandante, en las instalaciones del Supermercado Unimarc, ubicado en la calle Aníbal Pinto N°72 de la ciudad Temuco.En razón de lo anterior, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparecen don IGNACIO VICTORINO CANIO SANDOVAL, don JUAN GABRIEL CORDOVA HUAIQUIÁN y don ADOLFO DANILO PUENTES HUETE, operadores de panadería, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo demanda en contra de SVP ALIMENTOS SPA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Tomas Medel Yunisic, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carrera 196 departamento 202 de la ciudad de Chillan, comuna de Chillan, y en razón del articulo 183 letra B) del Código el Trabajo demando solidariamente o subsidiariamente según corresponda empresa RENDIC HERMANOS S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Ingrid Haydee Gutiérrez Torres, todos domiciliados para estos efectos en la calle Aníbal Pinto N°72, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía. Ignacio Victorino Canío Sandoval el 05 de junio 2019, Juan Gabriel Córdova Huaiquián, 02 de mayo 2019, y Juan Gabriel Córdova Huaiquián el 01 julio de 2019, comenzaron a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de operadores de panadería, prestando servicios en las instalaciones de la empresa mandante supermercado Unimarc, ubicado en la calle Aníbal Pinto N° 72, Temuco. Sus contratos de trabajo eran de carácter indefinido. Inicialmente, fueron contratados bajo la razón social “Servipan Food Limitada” RUT.76.439.369-4., representada legalmente por don Sergio Medel Oyarce, RUT: 7.213.215-7, y posteriormente su empleador cambia de razón social SVP Alimentos SPA, RUT: 77.014.904-5. Su empleador los hace firmar un anexo señalando este cambio y reconociendo la antigüedad, sin embargo, no hizo entrega de una copia, pero en las liquidaciones de sueldo mensual se reconoce la fecha de inicio relación laboral. Sus jornadas laborales eran completas, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de Ignacio Victorino Canio Sandoval: $416.944, Juan Gabriel Cordova Huaiquián $428.099 y Adolfo Danilo Puentes Huete $ 422.148. Con fecha 31 de marzo 2020, les dieron aviso a través de carta de despido a contar del día 30 de abril 2020, por la causal del artículo 161 inciso 1 del C del T. Necesidades de la empresa. Los hechos: “Los hechos en que se funda la causal consisten en la necesidad de reducir drásticamente la dotación de personal de la empresa a fin de enfrentar de un mejor manera la grave contingencia de salud pública que afecta nuestro país ocasionada por el COVIC 19, la cual ha significado por una parte la imposibilidad de desarrollar funciones en términos normales dadas las restricciones impuesta por la autoridad y por otra la fuerte reducción de ventas que en la actualidad alcanza el 30 por ciento de las ventas normales, situación que nos obliga a ajustar los presupuestos de la empresa y prescindir de sus servicios. De conformidad con lo dispuesto en

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don IGNACIO VICTORINO CANIO SANDOVAL, don JUAN GABRIEL CORDOVA HUAIQUIÁN y don ADOLFO DANILO PUENTES HUETE, en contra de SVP ALIMENTOS SPA, declarándose que los demandantes fueron despedidos por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin la anticipación que establece la ley, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones: A Ignacio Victorino Canio Sandoval: 1. $416.944 por indemnización por falta de aviso previo; 2.- $187.625 por feriado proporcional desde el 05 de junio 2019 al 30 de abril 2020. A Juan Gabriel Córdova Huaiquián: 1. $428.099 por indemnización por falta de aviso previo; 2. $173.523 por feriado proporcional desde el al 02 de mayo 2019 al 30 de abril 2020. A Adolfo Danilo Puentes Huete: 1. $422.148 por indemnización por falta de aviso; 2.- $175.895 por feriado proporcional desde el 01 de julio 2019 al 30 de abril 2020. II.- Se condena a RENDIC HERMANOS S.A. a pagar de manera subsidiaria las sumas antes referidas. III.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas solo a la empleadora SVP Alimentos SpA, las que se regulan en $200.000, absolviéndose de ellas a RENDIC HERMANOS S.A. por cuanto tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, pase a cobranza y archívese en su oportunidad. RIT M-409-2020. SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CR

Texto Completo (Preview)

Temuco, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparecen don IGNACIO VICTORINO CANIO SANDOVAL, don JUAN GABRIEL CORDOVA HUAIQUIÁN y don ADOLFO DANILO PUENTES HUETE, operadores de panadería, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo demanda en contra de SVP ALIMENTOS SPA,

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