Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GONZÁLEZ/MARTIN ESCALA DIAZ INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL

Rol

O-688-2019

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Alfonso González Diaz, Cédula de identidad N°16.555.187-7, ingeniero civil, domiciliado en calle Maitén N°1721, La Serena, e interpone demanda por despido indirecto, declaración de relación laboral, declaración de unidad económica, de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y otras indemnizaciones, en contra de Martin Leonardo Escala Diaz, R.U.T. 11.611.643-K, ignora profesión u oficio, y contra las sociedades ING CHILE SpA, RUT 76.426.972-1, y Martin Escala Diaz Ingeniería y Construcción EIRL, R.U.T. 76.038.009-1, grupo empresarial que constituye una unidad económica, todas del giro de Ingeniería y actividades conexas, y todas representadas legalmente por don Martin Leonardo Escala Díaz, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quien al momento de la notificación de la presente demanda ejerza las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos los demandados domiciliados en Ruta D-43 N°901, oficina 703, Edificio Centro Empresarial Coquimbo y Aníbal Pinto N°3690, Oficina 7, La Serena, para que sean condenados sea en forma conjunta, separada y/o indistintamente, al pago de las prestaciones que se indican, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho expone. Indica que se inició una relación laboral con la Sociedad Martin Escala Díaz Ingeniería y Construcción EIRL, RUT 76.038.009-1, representada legalmente por don Martín Leonardo Diaz Escalada, habiéndose suscrito contrato de trabajo, debiendo cumplir horario, con remuneración mensual, y recibiendo órdenes e instrucciones de su jefe directo Martín Escala Díaz. Relata que, en noviembre de 2015, Martín Escala Díaz le indicó que sería ING Chile SpA, Rut 76.426.972-1, representada legalmente por el mismo Martín Leonardo Diaz Escalada, quien asumiría como su nuevo empleador y se haría cargo de todos los pagos remuneracionales y previsionales. Posteriormente, en noviembre de 2016, Martín Escala Díaz le habría indicado que el demandante debía suscribir un finiquito y pagar directamente sus cotizaciones. A fin de mantener su fuente de trabajo, en noviembre de 2016 el actor suscribió un contrato de prestación de servicios con ING Chile SpA., aun cuando en la realidad era Martín Escala Díaz quien ejercía como su jefe. Agrega que después de la suscripción del contrato de prestación de servicios con ING Chile Spa, las boletas de honorarios eran emitidas para Leonardo Escala Díaz, quien transfería y pagaba el sueldo del demandante, controlaba su asistencia, era ante quien debía justificar y avisar inasistencias, e impartía directamente órdenes relacionadas con su área laboral. Sostiene que en los hechos el actor desde el año 2013 hasta la fecha del autodespido, cumplía con su cargo de ingeniero de proyectos y con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, que se distribuía de lunes a viernes, desde las 8:30 am hasta las 18:00 horas, con media hora de colación diaria. Recibiendo una remuneración mensual br

Fallo

por tanto, el pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la desvinculación y convalidación del despido conforme al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Hace presente que la demandada no enteró en los organismos correspondientes las cotizaciones previsionales del demandante, en diversos períodos, circunstancia que califica como un incumplimiento grave de sus obligaciones, suficiente para proceder a poner término a la relación laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Como prestaciones demandadas indica: 1. En cuanto a la Declaración y existencia de contrato de trabajo y relación laboral, que se declare que existió contrato regido por el Código del Ramo, desde el 4 de noviembre de 2016 hasta el 10 de septiembre de año 2019. 2. En cuanto a la declaración de unidad de empleador, que se declare a las demandadas como un solo empleador, según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Ramo, en subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, se condene a las prestaciones demandadas a don MARTIN LEONARDO ESCALA DIAZ, en calidad de persona natural. 3. En cuanto a la Nulidad del despido, que se acoja la demanda de Nulidad del Despido, ordenando el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 10 de septiembre de 2019, hasta la fecha en que

Texto Completo (Preview)

Demandante: Felipe Alfonso González Diaz Demandada1: Martín Leonardo Escala Diaz Demandada2: ING Chile SpA. Demandada3: Martín Escala Diaz Ingeniería y Construcción EIRL. RIT: O-688-2019 RUC: 19-4-0225548-2 ______________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a doce de mayo de dos mil veintiuno

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