MORALES/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
O-590-2019
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Diego Alfredo Morales Contreras, cedula de identidad N°17.497.334-2, fiscalizador, domiciliado en calle Torres del Paine N°1889 de la comuna de Maule, representado en juicio por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, y como parte demandada Subsecretaría Regional de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile Rut N°61.806.000-4 representado legalmente por su abogado procurador fiscal don José Isidoro Villalobos García-Huidobro y en este juicio por el abogado doña Jocelin Oliveras Aguilera. De la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Subsecretaría de Transportes, dependiente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, desde el día 3 de marzo del 2014, a través de una serie de continuos y sucesivos contratos a honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, hasta el momento de su despido 4el día 7 de agosto de 2019. Mi representado fue contratado por la Subsecretaria de Transporte, para desarrollar labores como “Inspector Fiscal”, del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes. Cargo evidentemente habitual, genérico y permanente en la organización jerárquica de la Subsecretaria de Transporte. Durante todo el periodo estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto SS., mi representado durante todo el tiempo que trabajo a favor de la demandada, esto es 5 años, 6 meses, y 4 días, realizo numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como US., podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir, que la Subsecretaría de Transportes tiene como principal función apuntar a promover el desarrollo de sistemas de transportes eficientes, seguros y sustentables, a través de la definición de políticas y normas y del control de su cumplimiento, para contribuir a la integración territorial del país, favorecer el desarrollo económico y asegurar servicios de alta calidad a los usuarios. 2. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre mi representado y la Subsecretaria de Transportes, como marco regulatorio, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que el mandante nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingreso a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Por lo tanto, y según los contratos celebrados y la prueba que se rendirá en su oportunidad procesal, mi representado presto
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a mi representado con la Subsecretaria de Transportes, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrollo a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 11 de la ley N° 18.834 que prescribe: “Artículo 11°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores acc
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA RELACION LABORAL, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DIIEGO ALFREDO MORALES CONTRERAS. DEMANDADA: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO REPRESENTADO POR SU
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