MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ LUIS ALEJANDRO ESPINOZA ÑAVE
Rol
O-172-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. Refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Finalmente, solicita que se condene al acusado a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y multa ascendente al avalúo del vehículo de $3.000.000.-, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal y costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA. En su alegato de apertura el Ministerio Público, indica que este juicio dice relación a la receptación de vehículo motorizado cometido el día 5 de julio del año 2020 por el imputado Luis Alejandro Espinosa Ñave. Los hechos de los cuales se da cuenta a través del auto de apertura serán acreditados mediante la prueba testimonial, documental y material que se incorporará durante este juicio. Una vez rendida la prueba estiman que tendrán la contundencia suficiente para efectos de acreditar más allá de toda duda razonable la participación culpable del acusado en el delito objeto de este juicio y estarán atentos a la prueba para efectos de efectuar las alegaciones al final. Que la defensa señaló que en este caso ellos tienen una tesis absolutoria, dando cuenta que la premisa fáctica que tiene el Ministerio Público, dar cuenta que no tiene pruebas para efectos de acreditar que su representado era el que estaba conduciendo y a donde fue enterrado este vehículo. Lo único que tiene prueba respecto del Ministerio Público que su representado se encontraba cercano al vehículo en ese lugar, pero hay un fin y el fin de esa ubicación de su representado era devolverle la especie a la víctima, dando cuenta que había tomado conocimiento del robo del vehículo y era cercano
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día tres de enero del año dos mil veintiuno, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los jueces doña SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDON, como presidente de sala; don OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, como tercer integrante y don JULIO RAFAEL JÁUREGUI MEDINA como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°172-2021, RUC Nº 2.000.673.579-8, seguida en contra de LUIS ALEJANDRO ESPINOZA ÑAVE, cédula de identidad Nº 17.370.494-1, técnico en computación, nacido en Arica el 30 de abril de 1990, 31 años de edad, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Prat 855, Arica, representado por el defensor penal público CAMILO VALLE ZÚÑIGA, domiciliado en calle San Martín N° 350, Arica. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don PATRICIO ESPINOZA GONZÁLEZ. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que, el hecho en que se fundó la acusación es el siguiente: “El día 05 de julio de 2020, siendo aproximadamente las 15:20 horas, el acusado LUIS ALEJANDRO ESPINOZA ÑAVE, mantuvo en su poder y condujo, el vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, placa patente única BPBX.81, avaluado en $3.000.000.- de propiedad de la víctima Alejandro Aguilar Alvear, cuando al llegar a la altura del kilómetro 1 del pasaje Sofía, del Valle de Azapa, Arica, perdió el control del vehículo volcando en el lugar y quedando atrapado en éste, siendo sorprendido en el lugar por personal de Carabineros que concurrió al lugar. Al verificar la documentación y placa patente del vehículo, personal de Carabineros pudo verificar que dicho vehículo había sido robado a su propietario en horas de la mañana de ese mismo día por sujetos no identificados, desde el frontis de calle La Brisas a la altura del 2661, de Arica. Conforme los antecedentes ya señalados, el acusado ESPINOZA ÑAVE mantuvo en su poder el referido vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. SXZXXTBXVD Julio Rafael Jauregui Medina Juez oral en lo penal Fecha: 13/01/2022 12:57:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En este sentido indica que, a juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. Refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Finalmente, solicita que
Fallo
se acuerda en el segundo control por los funcionarios policiales y le da esta respuesta errática de este accidente de tránsito, pero con la prueba rendida entiende la defensa que no se dota a la antijuridicidad material de la conducta, que es tener una especie que ha sido sustraída, pero la finalidad de su representado era hacer devolución a lo que se le encargó el dueño del vehículo don Alejandro Aguilar, que era echarle un ojo al vehículo. En ese sentido entienden que no cumplen al menos los elementos del tipo penal, e insistirán por la absolución de su representado. Al llamado a recalificar, la Fiscalía indica que respecto de la figura del hurto, efectivamente aquí estamos en presencia de la sutracción del vehículo con el uso de llaves. Ellos se mantienen en la receptación, porque así como lo señalaron en la clausura, sin prejuicio que puedan existir suposiciones que den cuenta de la sustracción del vehículo por parte del imputado, no tienen ningún testigo que dé cuenta efectivamente que él es el que haya sacado la llave de la habitación de la víctima y luego llevado el vehículo del lugar; sospechas pude tener, pero prueba en juicio le parece que no tiene la suficiente para establecer la participación en la calidad de autor respecto a ese delito por parte del imputado, dado que, en todo caso el día de hoy niega su participación, tanto en la receptación por su relato en la misma sustracción del vehículo, así que se mantiene con la receptación. En su oportunidad, la defen
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R.U.C. Nº 2.000.673.579-8 R.I.T. Nº 172-2021 C/ LUIS ALEJANDRO ESPINOZA ÑAVE ARICA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día tres de enero del año dos mil veintiuno, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los jueces doña SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDON
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