MUELLAJE CENTRAL S.A./INSPECCIÓN POVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-1-2021
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados y que éste entregue argumentos adicionales que estime pertinentes, que pudieren extinguir su responsabilidad o para que aporte antecedentes, que eventualmente desvirtúen los hechos ya constatados, esto en conformidad con el Principio de Bilateralidad”. El reclamante expone que, iniciado en procedimiento administrativo, el fiscalizador no acató las normas que deben guiar su actuar en resguardo del debido procedimiento administrativo pues solo se le requirió a su representada una documentación según el formulario FI-4-2, de fecha 12 de agosto de 2020, sin haberse entrevistado al empleador una vez que el fiscalizador constató el hecho, que, a su concepto, sirvió de fundamento para cursar la multa. Refiere el reclamante que el fiscalizador sólo realizó un mero análisis documental. Respecto a la norma infringida, esto es, el artículo 21 del Decreto Supremo N°40, del año 1969 el Ministerio del Trabajo. En efecto, esta norma señala: ARTICULO 21º. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Entiende el reclamante que solo es obligación exigible el empleador aquellos riesgos que entrañan sus labores, vale decir, que son inherentes, y a su parecer la actividad de muellaje el contagio dado por la Pandemia no es propio de esta actividad portuaria, de modo que no debe entenderse que una inobservancia a este respecto deba ser sancionada. Explica que no es efectivo el hecho que se establece en la resolución de multa, pues una vez declarada la pandemia de Covid-19, actuando directamente con el Organismo Administrador de Salud – IST – trabaja en los protocolos e implementación de todas las medidas sanitarias relacionadas, dentro de los espacios frente de Atraque Costanera Espigón del puerto de San Antonio, dentro de las cuales con
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 18 de febrero de 2021, don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en avenida El Golf N°40, piso 13, comuna de Las Condes, como mandatario judicial de Muellaje Central S.A., RUT 76.242.857-1, sociedad comercial del giro de su denominación, con domicilio en calle Alan Macowan N°240, comuna de San Antonio, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, RUT 61.502.000-1, representado por don Juan Carlos Galdames Lanas, por la Resolución de multa N°8410/20/30, de fecha 27 de noviembre de 2020, notificada el día 10 de febrero del 2021, por la que se le sanciona por infracción al artículo 21 del DS N°40, del año 1969, del Ministerio del Trabajo. Refiere que con fecha 12 de agosto de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, a través de su fiscalizador, Jocsan Sandoval Araneda, dio inicio a un procedimiento de fiscalización respecto de su representada, y en esa misma fecha se le entregó Acta de Requerimiento de Documentación y Citación y mediante el cual le requiere a su representada entregarle una serie de documentos que se indican en dicha acta. Se le citó a la empresa a las oficinas de la Inspección Provincial del Trabajo para el 18 de agosto de 2020, para exhibir y entregar los documentos requeridos hecho que se cumplió. Se indica que habiendo constatado el hecho por el cual se cursó la multa el mismo día, solo realizó el requerimiento documental, sin realizar ninguna constatación adicional. En efecto, la multa consiste en: “No informar a los trabajadores Manuel Antonio Jeria Lisboa, Rut 10.858.669-99, Daniel Marcelo Sepúlveda Berríos, Rut 14.274.734-0 y Salvador Eduardo Vilches Carvajal, Rut 9.835.138-8, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de la Pandemia de Covid 19, como así también, los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. Por la mentada multa, la empresa fue sancionada a una sanción equivalente a 60 UTM. Explica que La Dirección del Trabajo ha impartido directrices claras y precisas respecto al debido procedimiento administrativo, y por ello, se ha plasmado en el Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, de agosto de 2017, estableciendo como trámite esencial la entrevista al empleador, la que debe hacerse, necesariamente que el fiscalizador constate un hecho que constituiría a su juicio una infracción legal, teniendo el mentado tramite “informar al empleador los hechos constatados y que éste entregue argumentos adicionales que estime pertinentes, que pudieren extinguir su responsabilidad o para que ap
Fallo
Por estas consideraciones, la reclamada estima que la multa se encuentra bien cursada por el fiscalizador, sobre todo porque después de analizar lo expresado por 14 trabajadores, ninguno de estos había recibido una instrucción sobre la situación sanitaria en el área de trabajo. TERCERO: Que, en la misma audiencia se realizó el llamado a conciliación, sin haberse producido acuerdo. CUARTO: Que se fijaron convenciones probatorias por las partes sobre los siguientes hechos: 1.- Fechas de la multa 27 de noviembre de 2020, que fue notificada el 10 de febrero del año 2021 y el tenor de la multa. 2.- El hecho de haberse realizado la inspección en la fecha citada, esto es, el día 12 de agosto de 2020, por el fiscalizador Jocsan Sandoval y da inicio al procedimiento de fiscalización, asimismo el día 18 de agosto de 2020, la reclamante concurre a las oficinas de inspección Provincial haciendo entrega documentos solicitados. 3.- Que son tres los trabajadores que se encuentran en la reclamación de multa, trabajadores portuarios permanentes de Muellaje Central y prestan servicios en el frente de Atraque del Muelle de Espigón del puerto de San Antonio. QUINTO: Que los hechos a probar en juicio fueron los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias que hayan significado riesgo para los trabajadores de la reclamante. 2.- Funciones de estos trabajadores y lugar donde desempeñan su cometido. 3.- Medidas adoptadas por la reclamante, acerca de los riesgos que pudieran afectar a sus trabajador
Texto Completo (Preview)
RIT I-1-2021 RUC 21- 4-0320770-2 San Antonio, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 18 de febrero de 2021, don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en avenida El Golf N°40, piso 13, comuna de Las Condes, como mandatario judicial de Muellaje Central S.A., RUT 76.242.857-1, sociedad comercial del giro de su denominación, con domicilio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica