LIDERMAN SPA Y/O SCI SEGURIDAD FÍSICA S.A./CENTRO DE CONCILIACION DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
I-22-2020
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Son parte en este juicio don Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la empresa Liderman Spa como reclamante y la Inspección Provincial del trabajo de Coquimbo, representada por doña Lorena Miranda Cornejo, domiciliada para estos efectos en Av. Melgarejo N° 980, piso 1° y 3, Comuna de Coquimbo como parte reclamada. 2° Indica la reclamante que con motivo de la dictación de la resolución N° 1342/20/1 de fecha 05 de marzo de 2020, que fuera con fecha 11 de abril de 2020, solicitando que, en definitiva, dicha resolución en lo atingente sea dejada sin efecto. El día 28 de febrero de 2020, la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, doña Sandra Veliz Luan, se constituyó en dependencias de la reclamante ocasión en la que habría constatado los siguientes hechos: Multa N° 1 “No pagar horas extraordinarias con el recargo legal mínimo de cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido respecto de los trabajadores y periodos que se adjuntan a la presente infracción y son parte integrante de ésta... ” Multa N° 2 “ Distribuir la jornada semanal de 45 horas en menos de cinco días de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Joselyn Villalobos desde el 10 de diciembre de 2019 al 20 de febrero de 2020; Pedro Castillo, desde el 14 de diciembre de 2019 al 19 de febrero de 2020; Juan Miranda desde el 01 de agosto de 2019 al 20 de febrero de 2020, quienes realizaron jornada de trabajo 4*4*8 con media hora destinada a la colación no imputable a la jornada de trabajo...” Los hechos constatados dieron lugar a la dictación de la Resolución de Multa N°1342/20/1, impugnada en autos de fecha 05 de marzo de 2020 La Resolución N°1342/20/1 adolece de error por los siguientes
Fundamentos
motivos: Extralimitación de las facultades de la Inspección del Trabajo y vulneración normativa por parte de la entidad fiscalizadora. La Inspección del Trabajo al dictar la Resolución Administrativa de Multa, objeto de esta reclamación, vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones. Sin perjuicio de no resultar efectivos en los hechos las imputaciones expuestas por el órgano reclamado, dado que en todo momento ha cumplido con la normativa. Al respecto es derecho convenir el ejercicio de horas extraordinarias, por cierto pagando los recargos que la ley establece, cuestión que siempre ha hecho. La no existencia de documentación, en la sede, o en la oportunidad consultada configura eventualmente la infracción supletoria del artículo 29 del DFL N°1 que regula las facultades administrativas de la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso la infracción efectivamente reprochada, la que no mantiene descripción típica y a mayor abundamiento no mantiene cuantía regulada en ningún instrumento legal específico. Por lo anterior en lo concerniente a la cuantía de ambos reproches se vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad, ambos de consagración constitucional. En nuestro sistema normativo, los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella, así como respetar el principio de legalidad cuya consagración se encuentra en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política, debiendo actuar dentro de su competencia, sin arrogarse otras atribuciones que aquellas expresamente conferidas en el ordenamiento jurídico y previa investidura legal de sus miembros. También se establece que ninguna magistratura, ninguna persona, ni grupo de personas pueden atribuirse ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución y las leyes. En el caso de autos la única norma que regula la cuantía de las infracciones aplicadas se establece en el artículo 506 del Código del Trabajo. A este efecto cabe destacar que dicha norma establece determinados rangos de cuantía para efectos de sancionar, pero no enfocado en la conducta reprochada, la cual no está tipificada en ningún instrumento de rango legal, sino que enfocándose en el tamaño de la empresa. En simples términos S.S., mi representada por ser conceptualizada como “Gran Empresa”, independiente de la conducta y las acciones efectuadas para remediar un eventual reproche, siempre deberá ser sancionada en la máxima escala. La gran pregunta es ¿por qué se aplican 60 Ingresos Mínimos Mensuales y no 3?. Todo lo anterior constituye un ejercicio ilegal y arbitrario del poder punitivo del estado es reprochado ampliamente por la constitución. En efecto el artículo 506 del Código del Trabajo ya ha sido duramente cuestionado por el Excelentísimo Tribunal Constitucional atendido a la misma alegación que esta parte expone, es decir, por infringir dicha norma
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 21, 22, 30, 31, 453, 454, 503, 506 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación deducida por Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, , en representación de la empresa Liderman Spa en contra de la Inspección Provincial del trabajo de Coquimbo, representada por doña Lorena Miranda Cornejo, solo en cuanto se declara que se rebajan las multas reclamadas y que constan en la resolución N° 1342/20/1 de fecha 05 de marzo de 2020, a la cuantía de 10 unidades Tributarias Mensuales cada una, siendo el total de 20 UTM. II.- Que no habiendo resultado ninguna de las partes completamente vencida, cada una pagara sus costas. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la sentencia quede firme. A su vencimiento procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción de oficio por el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívese RIT I-22-2020 RUC 20- 4-0258169-8 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a doce de mayo de do
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Causa RIT Nº : I 22-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0258169-8 Demandante : Liderman Spa Demandado : Inspeccion del Trabajo de Coquimbo. Materia : Reclamación de multa administrativa En la Serena a doce de mayo de dos mil veintiuno. Visto: 1° Son parte en este juicio don Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de
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