1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORETA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

T-1286-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que constituyen vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. Antecedentes contextuales vinculados con el momento del despido. Señala que durante la vigencia de la relación laboral, su representado desempeñó sus funciones a cabalidad, no tuvo conflicto alguno con sus compañeros de trabajo, tampoco con sus superiores, es más, dos días antes del suceso la supervisora le señaló que estaría nominado a empleado del mes. Esta situación cambió el día 29 de mayo de 2020, cuando su representado, una vez terminado su turno de trabajo, a eso de las 15:30 horas disponía a retirarse de las dependencias de la demandada -para salir del recinto previamente deben pasar los trabajadores por una revisión del guardia de seguridad- una vez que llegó su turno para la revisión, le da aviso a la señora Aurora Castro Lafaux, Encargada de Control Interno, que en ese momento llevaba una botella de alcohol, que antes de que le diera la autorización para salir, le diera la autorización para pasar por caja y pagar dicha botella de alcohol, la señora Aurora Castro sin escuchar razones y hacer caso omiso a lo que su representado en ese momento le dijo, comenzó a gritar en frente de todos sus compañeros de trabajo, humillándolo y acusándolo de robo. Posteriormente, el señor Jaime Castillo Palma, Jefe Zonal de Control Interno, bajo la autorización del Gerente del Local procede a llamar de Carabineros de Chile 3ra Comisaría de Santiago, quienes llegan al local a las 22:00 horas, es decir, 7 horas después de ocurrido el hecho. Carabineros, una vez relatado el hecho y como sucedió, determina que lo sucedido no constituye un delito por parte de su representado, porque el producto que, según la demandada su representado quería sustraer, no habría salido de los límites de su propiedad. Situación que es obvia, dado que su representado manifestó su intención de pagar el producto antes de hacer abandono del recinto. En cuanto a la conducta imputada en la carta de despido, desproporci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Patricio Muñoz Barahona, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Antonio Varas N°303, oficina 603, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación del denunciante, don ROBINSON GREGORY MORETA RAMIREZ, C.I. 25.587.980-4, con domicilio en Pasaje Santa Alicia N°1969, Puente Alto, Región Metropolitana, dentro del plazo y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, 4°, 7°, 8°, 9°, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425, 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, arts. 5° inc. 2°, artículos 6° y 7° y 19 N° 4° de la Constitución Política del Estado, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut N°76.062.794-1, representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don Marcelo González Ruiz, ignora profesión y estado civil, C.I. 8.675.037-6 o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicho artículo, ambos domiciliado en Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, con el objeto que se declare que en el marco de la relación laboral le fueron vulnerados sus derechos constitucionales y legales con ocasión del despido y que en tal circunstancia se declare la vulneración alegada, por las garantías infringidas, y se condene a la denunciada, a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que detalla, con expresa condenación en costas, por las siguientes consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Indica que, con fecha 04 de octubre de 2018, su representado don ROBINSON MORETA RAMIREZ fue contratado por la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para desempeñarse como reponedor; su remuneración pactada era equivalente a $457.689.-, suma que solicita se considere como base de cálculo para todos los efectos legales; su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en no menos de 5 y no más de 6 días. Afirma que su representado siempre mantuvo una conducta honrada e intachable en el desempeño de sus funciones, conducta que se mantuvo mientras estuvo vigente la relación de subordinación y dependencia con la demandada durante los 2 años de relación laboral, tiempo en el que desempeñó sus funciones a cabalidad, sin recibir reproche alguno de parte de la demandada. Hechos que constituyen vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. Antecedentes contextuales vinculados con el momento del despido. Señala que durante la vigencia de la relación laboral, su representado desempeñó sus funciones a cabalidad, no tuvo conflicto alguno con sus compañeros de trabajo, tampoco con sus superiores, es más, dos días antes del suceso la supervisora le señaló que estaría nominado a empleado del mes. Esta situación cambió el día 29 de may

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, artículos 162, 446, 454 N° 1, 485, 489, 490 y 491 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por denuncia de tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a la integridad psíquica y a la honra (Art. 19 N°1 y N4 CPR) con ocasión del despido, conjuntamente despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones previsionales, en contra de la demandada en autos SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT: 76.062.794¬1 , representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don MARCELO GONZÁLEZ RUIZ , o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Av. Kennedy 9001, Las Condes, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva: 1. Que el empleador ha infringido y vulnerado, con ocasión del despido de fecha 04 de junio de 2020, derechos fundamentales del trabajador, como lo es el derecho la honra del trabajador de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República en relación al artículo 485 y 489 del Código del Trabajo. 2. Que la infracción denunciada se ha producido con ocasión del despido. 3. Se debe condenar a la demandada al pago de la suma d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Patricio Muñoz Barahona, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Antonio Varas N°303, oficina 603, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación del denunciante, don ROBINSON GREGORY MORETA RAMIR

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