Juzgado de Letras de Colina

IHL/IZA INVERSIONES LIMITADA

Rol

M-244-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL LUDUEÑA ESPINOZA, cedula nacional de identidad N°11.839.586-7, trabajador dependiente, interpone demanda por despido injustificado, indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex Empleador IZA INVERSIONES LIMITADA, RUT Nº76.846.623-8, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por don ROBERTO OTEIZA VALDEZ, C.I. N°11.167.223-7, ambos con domicilio para estos efectos en GENERAL SAN MARTÍN 5H, COLINA, solicitando acoger la demanda en todas sus partes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que la relación laboral comenzó el día 08 DE ENERO DE 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en favor de IZA INVERSIONES LTDA., con el cargo de MAESTRO CARPINTERO, bajo un Contrato de Trabajo Consensual de NATURALEZA INDEFINIDA desempeñándose en las distintas Faenas e Instalaciones de propiedad de la Empresa, principalmente en la Obra ubicada en SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL. Hace presente a V.S. que su representado nunca le hizo suscribir contrato de Trabajo por escrito, por lo tanto, se trata de una relación de trabajo informal. Debido a lo anterior solicita aplicar el apercibimiento legal contenido en el inciso cuarto del artículo 9° del Código del Trabajo: La Jornada de Trabajo era de LUNES A VIERNES, DE 08:00 AM A 18:00 PM, y firmaba un Libro de Asistencia a fin de dar cuenta de su jornada laboral. Hace presente a que su representado necesitó un Permiso Único Colectivo emitido por Carabineros de Chile, a fin de trasladarse hacia su lugar de trabajo Que de acuerdo al promedio de las últimas liquidaciones mensuales, previas al mes del despido, y para los efectos del artículo 172° del Código del Trabajo, ascendía a la suma bruta de: $769.146.- La remuneración era pagada en dinero en efectivo y por transferencia realizada en su Cuenta Bancaria (cuenta RUT), realizada por don ROBERTO OTEIZA VALDEZ, don DANYELO OTEÍZA AGUIRRE, y por otros represe

Fundamentos

considerando anterior, el tribunal estimará como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Que Miguel Ludueña prestó servicios de carácter laboral en la función de maestro carpintero para la empresa IZA INVERSIONES LTDA, desde el día 8 de enero de 2019 al 8 de julio de 2020. 2. Que su remuneración ascendía a la suma de $769.146. 3. Que el despido se produjo de forma verbal el día 8 de julio de 2020, sin expresión de causal. 4. Que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud de todo el periodo trabajado salvo de los meses, de enero y febrero de 2020, respecto de AFP CAPITAL. 5. Que se adeuda el pago de la remuneración del mes de junio y 8 días del mes de julio de 2020 6. Que se le adeuda las vacaciones proporcionales NOVENO: CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN AL DESPIDO.- Ahora bien, habiéndose acreditado el despido de forma verbal, conforme a los artículos 1698 del Código Civil y 454 N°1 del Código del Trabajo, era de cargo de la demandada acreditar la justificación del término de la relación laboral, cuestión que no realizó, atendida su rebeldía. En consecuencia, habrá de tenérsela por injustificada, procediendo entonces el pago de las indemnizaciones legales que correspondan y a las prestaciones demandadas, en los términos señalados al acoger el procedimiento Monitorio, sentencia de fecha y que se tiene por reproducida. DECIMO: Que, en el mismo orden de ideas, era también cargo de la demandada acreditar el otorgamiento del feriado al actor o, en su caso, su compensación en dinero, lo que tampoco ocurrió, razón por la cual habrá de condenársele a su pago, por los períodos reclamados por el demandante, así como también lo demandado por concepto de remuneración del mes de junio y ocho días del mes julio de 2020. UNDECIMO: COTIZACIONES PREVISIONALES Y NULIDAD DEL DESPIDO.- Que, finalmente, respecto de las cotizaciones previsionales y de salud, era también de cargo de la demandada acreditar su oportuno y debido entero en las instituciones correspondientes, lo que no hizo, razón por la cual se entenderá incumplida esta obligación durante toda la relación laboral. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159 y siguientes, 161, 168,172, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones pertinentes,

Fallo

se resuelve: I) Que SE HACE LUGAR a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Miguel Ludueña, C.I. N° 11.839.586-7, en contra de la empresa IZA INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 76.846.623-8, declarándose injustificado el término de la relación laboral por carencia de causa legal. II) Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $769.146.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- $243.562.- por concepto de feriado legal proporcional adeudado. c .-$769.146.-por concepto de remuneración del mes de junio de 2020. d.-$205.106.-por concepto de remuneración de 8 días del mes de julio de 2020. III) Que, al no haberse enterado las cotizaciones previsionales por parte del demandado, se declara que el despido es nulo. IV) Que, al haberse declarado el despido nulo, el demandado adeuda todas las remuneraciones que se devenguen entre el 8 de julio de 2020 y su convalidación, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, considerando una remuneración mensual de $769.146. V) Que se declara la existencia de la deuda de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 8 de enero de 2020 hasta el 8 de julio de 2020, salvo los meses de enero y febrero, cotizaciones que fueron pagadas, ordenándose a la demandada a enterar estas e

Texto Completo (Preview)

Colina, doce de mayo de dos mil veintiuno Colina, a doce días del mes de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL LUDUEÑA ESPINOZA, cedula nacional de identidad N°11.839.586-7, trabajador dependiente, interpone demanda por despido injustificado, indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex Empleador IZA INVERSIONES LIMITADA, RUT Nº76.846.623-8, represent

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