Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ WALTER ODEON BARRAZA BASCUR

Rol

O-69-2020

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “EN Chillan a mediados del año 2015, OSCAR RUIZ URIBE, en representación de Comercial Baquedano Limitada, procedió a prestarle al imputado WALTER ODEON BARRAZA BASCUR, maquinarias y herramientas consistentes en un generador Diesel modelo KDE-6500E 5,5 KW, una maquina Leiter Twinny S Larga, un soplador Leister Triac y una tobera plana de 40 mm, especies avaluadas en la suma total de $6.500.000; resultando que posteriormente el imputado se negó a devolver dichas especies en cuestión, apropiándose indebidamente de ellas en perjuicio de la víctima”. (sic) CZERXTSXFE Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 13/01/2022 13:21:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 1, en relación con el artículo N° 467 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó se le imponga al acusado WALTER ODEON BARRAZA BASCUR la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. En su alegato de inicio el Ministerio Público señaló que como se indica en la acusación, la apropiación nace de un hecho lícito, como es el haber prestado estas maquinarias la víctima al acusado en base a una rela

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que con fecha tres de enero de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la juez titular Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, don Jaime Vejar Carvajal, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, subrogando legalmente, como integrante y por la juez suplente Paola Molina Venegas, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de WALTER ODEON BARRAZA BASCUR, cédula nacional de identidad N° 8.210.700-2, de 62 años, casado, agricultor, domiciliado en Camino Toltén Km. 4,5 callejón El Boldo Nº 531, Pitrufquén. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Nicolás Castillo Cruz, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Nadia Espinoza Caro, domiciliada en Avenida O´Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “EN Chillan a mediados del año 2015, OSCAR RUIZ URIBE, en representación de Comercial Baquedano Limitada, procedió a prestarle al imputado WALTER ODEON BARRAZA BASCUR, maquinarias y herramientas consistentes en un generador Diesel modelo KDE-6500E 5,5 KW, una maquina Leiter Twinny S Larga, un soplador Leister Triac y una tobera plana de 40 mm, especies avaluadas en la suma total de $6.500.000; resultando que posteriormente el imputado se negó a devolver dichas especies en cuestión, apropiándose indebidamente de ellas en perjuicio de la víctima”. (sic) CZERXTSXFE Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 13/01/2022 13:21:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 1, en relación con el artículo N° 467 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó se le imponga al acusado WALTER ODEON BARRAZA BASCUR la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. En su alegato de inicio el Ministerio Público señaló que como se indica en la acusación, la apropiación nace de un hecho lícito, como es el haber prestado estas maquinarias la víctima al acu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a WALTER ODEON BARRAZA BASCUR, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor del delito consumado de apropiación indebida presuntamente cometido en esta ciudad a mediados de 2015. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. CZERXTSXFE Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 13/01/2022 13:21:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 26 III.- En su oportunidad devuélvase a quien corresponda la prueba incorporada en el juicio. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de Chillán, para la ejecución de la sentencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por la juez suplente Paola Molina Venegas. RUC: 1710039386-7 RIT: 69 - 2020 Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por l

Texto Completo (Preview)

1 C/ WALTER ODEON BARRAZA BASCUR APROPIACION INDEBIDA ARTÍCULO 470 Nº 1 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1710039386-7 RIT 69 - 2020 CÓDIGO DELITO: 00856/ Chillán, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que con fecha tres de enero de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la juez

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