C/ GERSON FERNANDO VIVANCO GÓNGORA
Rol
O-6920-2019
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento y los antecedentes de la investigación evitando el juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y, ejecutoriada que sea, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos legales YFFXXXQXPSX JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 24/06/2022 00:09:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-24T00:07:25-0400 Corte Suprema JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 30, 49, 50, 68, 69, 70 todos del Código Penal, artículos 1, 4, 18 y 45 de la Ley 20.000; 388 y siguientes del Código Procesal Penal: y artículos 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a GERSON FERNANDO VIVANCO GÓNGORA, ya individualizado, a sufrir, la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una multa de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de la droga incautada para su destrucción, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, en los términos del artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, conforme hecho descubierto el día 22 de agosto del año 2020, en la comuna de Quinta Normal. II.- Que respecto del imputado GERSON FERNANDO VIVANCO GÓNGORA concurriendo los requisitos que establece la Ley 18.216, se le impone, en sustitución de la pena de presidio, la pena de remisión condicional por el término de DIECIOCHO (18) MESES debiendo el imputado quedar sujeto a la vigilancia y observación del Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago de Gendarmería de Chile ubicado en calle Santo Domingo 1382, comuna de Santiago, por el término ya referido. Si tal pena sustitutiva le fuera revocada o intensificada, deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiv
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“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno Procedimiento SIMPLIFICADO R.U.C. 1901010027-8 R.I.T. 6920 - 2019 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL MARIA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA
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