Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JUDITH JACQUELINE VILLABLANCA NAVARRETE

Rol

O-257-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación seguida en contra de JUDITH JACQUELINE VILLABLANCA NAVARRETE, cédula de identidad Nº15.762.851-8, nacida en Villa Alemana, con fecha 07 de julio del año 1984, 37 años de edad, dueña de casa, soltera, domiciliada en Block 8-C, departamento Nº13, 5° sector, Playa Ancha, Valparaíso; encontrándose sujeta, por esta causa, a la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don José Miguel Subiabre Tapia. La defensa letrada de la encartada estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Álvaro Barraza Rodríguez. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos y las circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes: “El día 28 de julio del año 2.020, aproximadamente a las 18:30 horas, la acusada Judith Jacqueline Villablanca Navarrete, en la Plaza Echaurren de la ciudad de Valparaíso, traspasó a un tercero, un envoltorio contenedor de 0,15 gramos brutos de cocaína base. Al ser detenida, la acusada mantenía, poseía y guardaba, sin la competente autorización, cuatro BXZVXTRXYE Paula Andrea Ramos Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 13/01/2022 14:26:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 envoltorios más contenedores de 0,11 gramos netos de cocaína base y la suma de $1.830, en dinero en efectivo”. A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito sería constitutivo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día seis de enero del año 2022, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Paula Ramos Vergara, quien presidió la audiencia, don Francisco Hermosilla Iriarte y don Wilson González Díaz, se celebró juicio oral en causa R.I.T. Nº257 - 2021, para conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación seguida en contra de JUDITH JACQUELINE VILLABLANCA NAVARRETE, cédula de identidad Nº15.762.851-8, nacida en Villa Alemana, con fecha 07 de julio del año 1984, 37 años de edad, dueña de casa, soltera, domiciliada en Block 8-C, departamento Nº13, 5° sector, Playa Ancha, Valparaíso; encontrándose sujeta, por esta causa, a la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don José Miguel Subiabre Tapia. La defensa letrada de la encartada estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Álvaro Barraza Rodríguez. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos y las circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes: “El día 28 de julio del año 2.020, aproximadamente a las 18:30 horas, la acusada Judith Jacqueline Villablanca Navarrete, en la Plaza Echaurren de la ciudad de Valparaíso, traspasó a un tercero, un envoltorio contenedor de 0,15 gramos brutos de cocaína base. Al ser detenida, la acusada mantenía, poseía y guardaba, sin la competente autorización, cuatro BXZVXTRXYE Paula Andrea Ramos Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 13/01/2022 14:26:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 envoltorios más contenedores de 0,11 gramos netos de cocaína base y la suma de $1.830, en dinero en efectivo”. A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito sería constitutivo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000; en grado de consumado; correspondiéndole a la encartada una participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal; concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Por lo anterior, el órgano acusador solicitó que se impusiera al encausado, la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias legales que correspondan, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº6 y Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 1, 4, 43, 45 y 46 de la Ley Nº20.000, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a JUDITH JACQUELINE VILLABLANCA NAVARRETE, ya individualizada, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambas normas de la Ley Nº20.000, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la ciudad de Valparaíso, el día 28 de julio del año 2020; a soportar la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, de conformidad con lo razonado en el motivo decimonoveno de esta sentencia, se le sustituye a la condenada la pena privativa de libertad que se le impuso por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo cumplir con las obligaciones que se señalan en BXZVXTRXYE Paula Andrea Ramos Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 13/01/2022 14:26:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental.

Texto Completo (Preview)

1 Acusada : Judith Jacqueline Villablanca Navarrete Delito : Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades Fiscal : José Miguel Subiabre Tapia Defensor : Álvaro Barraza Rodríguez R.U.C. : 2000765171-7 R.I.T. : 257 - 2021 __________________________________________________________________________________________ Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO

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