ERNESTO RODRIGO MELLA PÉREZ C/ DIXY KARIANA ACUÑA SEGURA
Rol
O-9720-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “1. Soy dueño de una empresa llamada Turismo Alas, que presta servicios de turismo dentro de nuestro país. 2. La querellada contrató, junto a su familia, un servicio turístico a Valle Nevado a mi empresa el día 16 de julio del año en curso (servicio con duración de un día). Lamentablemente, por causa de fuerza mayor, no fue posible llegar a Valle Nevado, toda vez que no se permitió el ascenso hacia dicha locación por decisión de autoridad. Naturalmente, dada la naturaleza de los servicios que presta mi empresa turística, el acaecimiento de impedimentos por fuerza mayor es una posibilidad siempre presente, cuestión que es debidamente informada a los clientes antes de contratarse los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de la imposibilidad de llegar a Valle Nevado, igual se prestó el servicio en las locaciones hasta donde la autoridad permitió ascender, haciendo la empresa todo lo posible para brindar la mejor experiencia a los clientes. 3. Además del servicio turístico, intermediamos entre la querellada y un tercero, don Gilberto Arruda Jungles, el arriendo de botas, guantes y lentes para la nieve, servicio con un costo de $12.000.- por persona. Según acusó la querellada, se le entregaron botas que no correspondían con su talla y no se le entregaron los lentes, situación que no fue subsanada durante el día en el que se prestó el servicio. Cabe precisar que, en lo relativo al arriendo de botas y guantes, mi empresa sólo operó como intermediaria, siendo el responsable del servicio don Gilberto Arruda Jungles 4. Con posterioridad a los hechos descritos, durante la semana del 19 de julio de 2021, fui contactado, vía WhatsApp, por la querellada, quien exigió la devolución de la suma de Código: XKBXXTEXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «TRIBUNAL» Av. Pedro Montt 1606 Centro de Justicia de Santiago $12.000.- por el servicio de arriendo de botas y guantes para la nieve. Ante el recla
Fundamentos
considerando: Que, habiéndose puesto término a la audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, no habiendo prueba que rendir en esta audiencia, se procede a dictar sentencia absolutoria inmediata, toda vez que no han podido ser acreditados los elementos de hecho que han sido planteado en la querella por los delitos de injurias y calumnias por escrito y con publicidad. Para estos efectos, del análisis de estos antecedentes, cabe aquí tener en consideración que, de acuerdo, lo que corresponde rendir precisamente a la parte querellante, es dar cuenta de todos los antecedentes que configuran tanto el hecho, toda vez que, la prueba de cargo no se ha rendido en esta audiencia para acreditar los hechos que se describen en la querella. Es menester tener presente que, el estándar de la prueba precisamente supone una proposición fáctica que está contenida en este caso en la querella, que debe acreditarse más allá de toda duda razonable, el estándar de convicción que se encuentra consagrado en el artículo 340 del Código Procesal Penal, en cuanto a que, nadie puede ser condenado por un delito, sino cuando el tribunal adquiere más allá de toda duda razonable la convicción que es realmente quien hubiere cometido el hecho punible, y que hubiere correspondido al acusado en este caso una participación culpable y penada por la ley, estándar que no resulta satisfecho, toda vez que, no se ha rendido prueba de cargo y no puede sino conducir a una decisión absolutoria por parte del tribunal. Código: XKBXXTEXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «TRIBUNAL» Av. Pedro Montt 1606 Centro de Justicia de Santiago De manera que, nos encontramos entonces ante una situación que, no existe ningún grado de certeza en cuanto a la realización de la comisión del hecho, la dinámica de los hechos y mucho menos la participación que en ella pudo corresponder a la encartada y en consecuencia teniendo presente lo que se mandata en el artículo 340 del Código Procesal Penal que establece que, lo que debe ser el estándar de convicción de un sistema que corresponde a opiniones a un estado de derecho democrático, en consonancia además con el principio de inocencia que informa nuestro ordenamiento jurídico y que se encuentra consagrado en el artículo 4 del Código Procesal Penal, no cabe sino dictar una sentencia absolutoria en favor de la acusada. Que ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, presidido por la magistrada doña Mariana Andrea Leyton Andaur, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento acción privada, por los delitos de injurias con publicidad, en la causa RUC 2110047032-K, RIT 9720 - 2021, deducida por Ernesto Rodrigo Mella Pérez, representado por RAMÓN IGNACIO VERGARA AGUILAR , en contra de don DIXY KARIANA ACUÑA SEGURA, representada por SEBASTIAN EDUARDO VERA ZEPEDA. Para esta decisión, se ha tenido en consideración que la carga de la prueba en el juici
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a la querellada doña DIXY KARIANA ACUÑA SEGURA, ya individualizada, del delito que la suponía autor de injurias graves, por medio de comunicación social, previsto y sancionado los artículos 416 y siguientes del Código Penal, Código: XKBXXTEXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «TRIBUNAL» Av. Pedro Montt 1606 Centro de Justicia de Santiago II.- Se condena en costas a la parte querellante, toda vez que no se ha rendido prueba de cargo lo que ha sido ciertamente insuficiente para acreditar los hechos descritos en el libelo acusatorio, las cuales se fijan en la suma de $500.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XKBXXTEXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-01-13T14:49:57-0300
Texto Completo (Preview)
«TRIBUNAL» Av. Pedro Montt 1606 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, doce de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR RUC: 2110047032-K RIT: 9720 - 2021 IMPUTADOS: DIXY KARIANA ACUÑA SEGURA Hechos: “1. Soy dueño de una empresa llamada Turismo Alas, que pr
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