Juzgado de Letras de Los Lagos

MONSALVE/RÍOS

Rol

O-18-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-18-2020, compareciendo don MARCELO ALEJANDRO MONSALVE TAPIA, Conductor, domiciliado en Pasaje Rio Bueno Nº 764, de la ciudad y comuna de Los Lagos, legalmente asistido en juicio por el abogado don Cristian Cousiño Hidalgo, y el demandado DAVID ALEJANDRO RIOS SOTO, empresario, domiciliado en calle Servicio Oriente Nº 626, de la comuna de Los Lagos, quien compareció representado en la audiencia por la abogada doña Carolina Vergara Saravia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Alejandro Monsalve Tapia interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de David Alejandro Ríos Soto, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes, o bien las sumas menores o mayores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que el despido de que fue objeto es indebido; b) Que la demandada deberá pagar una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $526.320.- c) Que la demandada deberá pagar una indemnización por años de servicio por la suma de $3.157.920, en virtud del inciso segundo del artículo 163; d) Que la demandada deberá pagar el recargo del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicios por existir un despido indebido equivalente a $2.526.366, en virtud de lo que establece la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; e) Horas extras adeudadas a razón de 18 horas semanales por los últimos 6 meses trabajados $1.591.488.- f) Diferencia Feriado anual (4 días), correspondiente a los dos últimos años trabajados, $70.176.-; g) Feriado proporcional, $188.598.-; h) Remuneraciones y demás prestaciones acordadas entre las partes durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del despido, a razón de $526.320.- de conformidad al artículo 162 inciso 5, 6, 7 del Código del Trabajo; i) Cotizaciones de seguridad social adeudadas; j) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y k) Costas de la causa. Indica que con fecha 01 de diciembre del año 2014, fue contratado por el demandado para realizar las labores de Chofer de reparto. Agrega que su relación laboral fue de carácter indefinida. Su remuneración, ascendía a la cantidad de $526.320.- mensuales. Manifiesta que su jornada de trabajo, a pesar de haberse pactada por 45 horas semanales, fue de lunes a sábado desde las 08:30 a las 19:00, trabajando diariamente 10 horas con 30 minutos y, semanalmente, 63 horas, produciéndose una jornada extraordinaria de 18 horas semanales, las que no le fueron pagadas. En lo que atañe al término de la relación laboral, el día 03 de julio del año 2020, su empleador le comunicó por escrito el término de la relación laboral por la causal que establece el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, argumentando un hurto que, supuestamente, cometió, lo que es del todo falso. Por lo que corresponderá a su empleador, en definitiva, acreditar los fundamentos que indicó. Expone que, por otro lado, el demandado a la fecha del despido, no estaba al día en el total del pago de sus cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado. En efecto, como indico, siempre trabajo horas extras que no le fueron pagadas. Al ser las horas extras imponibles, correspondió hacer el referido descuento previsionales y de salud, el que

Fallo

por tanto, que establece la ley para otorgar el finiquito legal. Finalmente no habiendo acuerdo en dicha conciliación, con fecha 17 de julio se realiza transferencia a cuenta rut Banco estado, por el monto de $221.680 (doscientos veintiún mil seiscientos ochenta pesos), monto que se ajusta a finiquito presentado, 2° no exhibir toda la documentación exigida que se deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar labores de fiscalización, ante esta infracción señala que por falta de comprensión de lo solicitado solo se presentó el último comprobante de feriado legal, sin embargó adjuntó las faltantes. 3°, no informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales, ante lo cual se indica que dicha documentación si fue presentada en el acta de conciliación, y en página 4 de dicha acta aparecen planillas de cotizaciones de AFP, caja de compensación, Fonasa y Mutual de seguridad. Firma don David Ríos. c) Acta de Conciliación, Anexo de Reclamo de fecha 03 de Julio del año 2020, Valdivia 17 de Julio, reclamante: Marcelo Monsalve tapia, reclamado: David Soto, se da lectura al correo remitido por el reclamante, señalando que el principal motivo del reclamo es despido injustificado, pues se señala que hubo hurto, de lo cual no existen pruebas, y por ende se siente ofendido, pues se le ha denigrado, donde personas externas le señalan ser un ladrón, lo que ha afectado directamente su reputación y eso a repercutido en la posibilidad de encontrar trabajo. El

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Los Lagos, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-18-2020, compareciendo don MARCELO ALEJANDRO MONSALVE TAPIA, Conductor, domiciliado en Pasaje Rio Bueno Nº 764, de la ciudad y comuna de Los Lagos, legalmente asistido en juicio por el abogado don Cristian Cousiño Hidalgo, y

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