7º Juzgado de Garantía de Santiago

RICARDO FRANCISCO ROMO MANZO C/ LEANDRO DAVID CALDERÓN PADILLA

Rol

O-3532-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de 19 de marzo del año 2021, aproximadamente a las 14:10 horas, los imputados LEANDRO CALDERON PADILLA y CRISTIAN RODRIGO LEAL DIAZ, en compañía de un grupo de sujetos no identificados, concurrieron hasta el edificio de locales comerciales ubicado en calle Santo Domingo N° 863, en la comuna de Santiago, ingresando hasta la joyería ubicada en el local 19, lugar en el cual procedieron a intimidar con armas de fuego a la víctima José Pinto Pérez exigiéndole la entrega de especies señalándole “este es un asalto, quédate quieto cocha de tu madre, entrega las joyas rapidito”, propinándole golpes y sustrayendo diversas especies entre ellas aros y anillos. Asimismo ingresaron hasta local N° 25, de la misma Galería Comercial, lugar en el cual procedieron a intimidar a la victimas Ivonne Guerreo Gálvez, Ricardo Fernández Araneda y Waldo Valencia Segovia con armas de fuego, exigiendo la entrega de las especies, procediendo a tomar del cuello a la víctima Ricardo Fernández, lanzándola al piso sustrayéndole desde su vestimentas sobres con joyas que portaba y procediendo a intimidar a la víctima Waldo Valencia Segovia señalándole “sale pa’ afuera conchetumadre”, propinándole golpes en su cara y cabeza, rompiendo las vitrinas y mamparas del local, sustrayendo diversas especies desde su interior, entre ellas anillos y pulseras de oro, para luego uno de los sujetos efectuarle dos disparos a la víctima Valencia Segovia, quien resultó con lesiones de distinto índole, además de un impacto de bala en el muslo izquierdo. Huyendo del lugar los sujetos con las especies sustraídas, siendo detenido en el lugar el imputado Leandro Calderón VBMGXTNLZB JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 13/01/2022 10:59:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a LEANDRO DAVID CALDERÓN PADILLA, ya individualizado, a la pena única privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las pena accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, 432 y 439 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el 19 de marzo de 2021, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADOS. II.- Que la pena se cumplirá de forma efectiva, no concurriendo los requisitos de la ley 18.216 para efectos de aplicar pena sustitutiva. Se reconocen como tiempo de abono a la pena temporal, 291 días por el tiempo que ha permanecido privado de libertad en régimen de prisión preventiva. III.- Se ordena el REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA del sentenciado en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la ley 19.970 y artículo 17 de la ley 18.556. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes NO renuncian a los plazos. Dictada por don JA

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2100264625-8 RIT: 3532-2021 IMPUTADO: LEANDRO DAVID CALDERÓN PADILLA C.I. 0017705091-1 DELITO (2) (2) ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTICULO 436 inciso 1°, 432 y 439 del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumados AT

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