GERMAIN/SOC IMP Y COM ARRIAGADA STARIKOFF Y FARRACH
Rol
O-106-2021
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: naturaleza del contrato, obligaciones de las partes, monto de última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y fecha de inicio y término; 2. Circunstancias del despido; fecha, causa legal, hechos que la constituyen, y efectividad de cumplimiento de formalidades legales, en especial, si se dio carta de despido al trabajador; 3. Efectividad de adeudarse al trabajador feriado legal y feriado proporcional. Monto y periodo; 4. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido. CUARTO: La parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, agregó las siguientes probanzas: a. Documental: 1. Certificado de cotizaciones AFP PlanVital de 3 de noviembre de 2020. 2. Constancia laboral ante la dirección del trabajo de 4 de noviembre de 2020. 3. Certificado de Cotizaciones Fonasa de 3 de noviembre de 2020. 4. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2016.b. Confesional: Atendida la incomparecencia del representante de la demandada en la audiencia de juicio, la parte demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento. c. Otros medios de prueba: Se incorporó oficio emanado de PlanVital que adjunta certificado de cotizaciones y remuneraciones. d. Exhibición de documentos: No exhibió: 1. Libro de asistencia de todo el periodo trabajado. 2. Libro auxiliar de remuneraciones de todo el periodo trabajado. 3. Liquidaciones de sueldo de todo el periodo trabajado. Se solicitó el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. QUINTO: Que la demandada no concurrió a la audiencia de juicio, por lo que no aportó antecedente alguno para acreditar sus defensas. SEXTO: Que, previamente, conviene tener presente que la demandada no contestó la demanda, hecho jurídico que tiene como consecuencia que en la sentencia el juzgador podrá tener como tácitamente admitidos los hechos con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció NATHAEL GERMAIN, R.U.T. N°25.414.821-0, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado en calle Eyzaguirre 550, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ARRIAGADA REYES LTDA., R.U.T. N°76.032.986-K, del giro de su denominación, representada por MARIA TERESA ARRIAGADA BRICEÑO, R.U.T. N°13.252.248-0, ignoraba profesión y oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa 671, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expuso que ingresó a prestar servicios el 1 de marzo de 2016, para la demandada, asumiendo funciones de junior y aseo en el local ubicado en Avenida Santa Rosa 671, comuna de Santiago, estipulándose una jornada de lunes a viernes desde las 10:00 horas hasta las 14:30 y de las 15:30 a las 19:30 horas y los días sábados desde las 10:00 horas hasta las 12:30 horas y una remuneración de $250.000 pesos, la que en verdad era $400.000. aseveró que la duración del contrato era indefinido. Agregó que desde el 2018, la demandada presentó incumplimiento en cuanto al pago de cotizaciones previsionales. Sostuvo que la demandada no le entregaba los implementos de protección y seguridad del COVID-19. Indicó que el 2 de noviembre de 2020, fue despedido verbalmente, sin que se le pagara el finiquito. Aseveró que se le adeudan los períodos del 1 de marzo de 2017 al 1 de marzo de 2018 equivalente a 21 días por $224.349; del 1 de marzo de 2018 al 1 de marzo de 2019 equivalente a 21 días por $224.349; del 1 de marzo de 2019 al 1 de marzo de 2020 equivalente a 21 días continuos por $224.349. Además, pidió por feriado proporcional de 14 días continuos del periodo del 01 de marzo de 2020 al 02 de noviembre de 2020 equivalente a $149.566. Manifestó que se le adeuda por remuneraciones pendientes, 2 días de noviembre de 2020, equivalente a $26.666 pesos. Estimó que la demandada no ha cumplido con el pago de las cotizaciones previsionales, del 1 de marzo de 2016 al 02 de noviembre de 2020, en las instituciones de FONASA, AFC y AFP Plan Vital, por lo que es procedente la nulidad del despido. En conclusión, esgrimiendo la normativa que estimó aplicable, solicitó que se declare que la demandada incurrió en despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, 2) Que el despido es nulo, y se ordene el pago de: 1. La cantidad de $400.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2. $2.000.000 por años de servicios; 3. $1.000.000 por 50% de recargo legal; 4. $673.047 por concepto de feriado legal; $149.566 por feriado proporcional; 6. $26.666 por noviembre de 2020; 7. Por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales desde el 01 de marzo de 2016 al 02 de noviembre de 2020, en las instituciones de AFP Plan Vital, AFC Chile y FONASA, la sanción del artículo 162 incisos 5 y sigu
Fallo
se declarará que el despido no ha podido producir sus efectos, aplicándose la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Del mismo modo, tampoco se acreditó que se hubiera producido la convalidación del despido, acorde al inciso 6° del citado artículo, razón por la cual, se debe acoger la petición en esta materia. De tal manera que pesa sobre la demandada principal la obligación de pagar ante los organismos pertinentes las cotizaciones previsionales y hasta la convalidación de su despido, todo ello en conformidad al artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del Trabajo, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia y conforme la remuneración señalada en el motivo precedente, que asciende a $400.000. UNDÉCIMO: Que atendido que el término de la relación laboral de autos se produjo de forma verbal e incausada, no es procedente el descuento por concepto del aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía, por no concurrir la hipótesis del artículo 13 de la Ley N°19.728. DUODÉCIMO: Que la restante prueba aportada, en nada altera los razonamientos anteriores. DÉCIMO TERCERO: Que atendida la rebeldía de la parte demandada, así como el haber sido totalmente vencida, se le condenará en costas, las que se calcularán en la cantidad de $700.000, atendido la actividad procesal desplegada en autos. En virtud de las consideraciones vertidas en los motivos respectivos y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159, 162, 163, 168, y 446 y siguientes del
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció NATHAEL GERMAIN, R.U.T. N°25.414.821-0, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado en calle Eyzaguirre 550, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica